FRANCISCO BALTAZAR GARCÍA CARRASCO C/ PATRICIO IGNACIO NAVEA LEÓN
Rol
O-1195-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de septiembre del año 2019, a las 12 horas app, en el pasillo de la guardia interna del CCP de la comuna de Cauquenes, el requerido PATRICIO IGNACIO NAVEA LEON agrede con golpes de pie, puño y un mordisco al funcionario de gendarmería en ejercicio de sus funciones, Luis Eduardo Quezada Espinoza, provocándole “lesiones erosivas cervical derecho”, ambos brazos, rodilla izquierda”, lesiones clínicamente leves. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1195-2019 RUC : 1901055799-5 IMPUTADO : PATRICIO IGNACIO NAVEA LEÓN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, catorce de noviembre del dos mil dieciocho Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 12 N° 15, 11 N° 9, 18, 19, 20, 30, 50, 67del Código Penal, artículo 15 b N° 4 de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a don PATRICIO IGNACIO NAVEA LEÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 15.391.334-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ya individualizados, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado del ilícito de lesiones leves a funcionario de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción el pasado 26 de septiembre del año 2019. II. Que, no cumpliendo los requisitos de la Ley N° 18.216, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que reconocer. III. Que, atendido el reconocimiento de responsabilidad, se le exime del pago de las costas del juicio. IV. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regíst
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1195-2019 RUC : 1901055799-5 IMPUTADO : PATRICIO IGNACIO NAVEA LEÓN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, catorce de noviembre del dos mil dieciocho Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 12 N° 15, 11 N° 9, 18, 19, 20, 30, 50, 67del Código Penal, artículo 15 b N° 4 de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a don PATRICIO IGNACIO NAVEA LEÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 15.391.334-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ya individualizados, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado del ilícito de lesiones leves a funcionario de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción el pasado 26 de septiembre del año 2019. II. Que, no cumpliendo los requisitos de la Ley N° 18.216, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que reconocer. III. Que, atendido el reconocimiento de responsabilidad, se le exime del pago de las costas del juicio. IV. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
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LOS HECHOS: El día 26 de septiembre del año 2019, a las 12 horas app, en el pasillo de la guardia interna del CCP de la comuna de Cauquenes, el requerido PATRICIO IGNACIO NAVEA LEON agrede con golpes de pie, puño y un mordisco al funcionario de gendarmería en ejercicio de sus funciones, Luis Eduardo Quezada Espinoza, provocándole “lesiones erosivas cervical derecho”, ambos brazos, rodilla izquierd
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