Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ JAVIER ALEJANDRO ESPINOZA NAVARRETE

Rol

O-18-2019

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 08/01/2019, a las 22:00 hrs. aprox., el imputado se encontraba al interior del supermercado A cuenta, ubicado en calle Ortúzar N° 323, Pichilemu, lugar en el cual procedió a sustraer, escondiendo entre sus vestimentas, un total de 14 envases de leche Milo, marca Nestlé, de 1200 gramos cada uno, con un avalúo total de $56.000; al momento de traspasar las cajas registradoras no pagó dichas especies, siendo detenido en el lugar. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado frustrado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a JAVIER ALEJANDRO ESPINOZA NAVARRETE, C.I. 18.606.779-7, domiciliado en calle Turín Poniente Nº 4762, Villa Los Prados de Nos, comuna de San Bernardo, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado frustrado del delito de Hurto simple,

Fallo

se declara: I).- Que se condena a JAVIER ALEJANDRO ESPINOZA NAVARRETE, C.I. 18.606.779-7, domiciliado en calle Turín Poniente Nº 4762, Villa Los Prados de Nos, comuna de San Bernardo, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado frustrado del delito de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido el 08 de enero de 2019, en la comuna de Pichilemu. TFFENGLEXT Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 11:32:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 II).- Que atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 12/09/2019 hasta la fecha, se tiene por cumplida la pena corporal impuesta, así como también la pena de multa. III).- Ten

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 08/01/2019, a las 22:00 hrs. aprox., el imputado se encontraba al interior del

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