FLORES/PÉREZ
Rol
O-6169-2019
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SAMUEL ARMANDO FLORES ZAPATA, peoneta, domiciliado en calle Iguazú N° 1267, comuna de Conchalí, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, don JUAN MARCOS, PÉREZ ROJAS, persona jurídica (sic) del giro de venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y transporte de carga por carretera, con domicilio en calle Los Aster N° 508, comuna de Maipú, fundado en los siguientes antecedentes. Señala que el 1° de junio de 2008 empezó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para el demandado, consistente en desempeñar labores de peoneta. Hace presente que el demandado incumplió con su obligación de escriturar el contrato de trabajo, sin perjuicio de lo cual, tanto la relación laboral como su fecha de inicio consta de certificados de seguridad social y liquidaciones de remuneraciones. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes, sin contar con registro de asistencia, pero debía presentarse a las 07.00 horas, usualmente en las instalaciones de la empresa Industrias Princesa Limitada, ubicada en calle Galvarino N° 8.900, comuna de Colina, donde cargaban ladrillos y donde el demandado disponía de un espacio para guardar sus camiones y que le servía de oficina administrativa. También se dirigían a una empresa ubicada en sector de Noviciado, comuna de Pudahuel, donde cargaban nichos de cemento: o a una empresa en San Bernardo, donde cargaban módulos de cemento, materiales todos que debían transportar y distribuir a diferentes obras en construcción ubicadas en la Región Metropolitana como en la V, VI y VII región. Expone que recibía directamente instrucciones del demandado, quien a su vez fiscalizaba cotidianamente sus funciones. Y por sus servicios, recibía a su término, una remuneración mensual equivalente a $396.666, que corresponde al promedio de sus remuneraciones por los meses de marzo, abril y mayo de 2019 ($480.000; $390.000 y $320.000, respectivamente); la que le era pagada en efectivo hasta febrero de 2019 y luego transferida a su cuenta RUT del Banco Estado. Por lo que para efectos de las indemnizaciones y prestaciones que reclama, señala una remuneración bruta mensual equivalente a $495.832. Relata que el 4 de junio de 2019, a las 17.00 horas aproximadamente, en circunstancias que se encontraba desarrollando sus labores al interior de las instalaciones ubicadas en Galvarino N° 8.900, comuna de Colina, sostiene una discusión con el demandado en razón de la falta de pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social, atendido que la misma era enterada sobre una base de cálculo equivalente al ingreso mínimo remuneracional, y no sobre la remuneración que en realidad percibía. Finalmente, su empleador le comunica el despido, verbalmente y sin invocación de causal legal al efecto. Concl
Fallo
por tanto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por no encontrarse enteradas las cotizaciones de seguridad social en los términos expuestos. 4.- Que la demandada debe ser condenada a pagarle lo siguiente: 4.1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social. 4.2.- Cotizaciones de salud por los meses de noviembre de 2017, junio, julio y agosto de 2018; cotización al seguro de cesantía por el mes de marzo de 2011; y diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y al seguro de cesantía por todo el transcurso de la relación laboral, más todas las que se devenguen hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades señaladas para su liquidación y cobro. 4.3.- Indemnización por 11 años de servicios, la suma de $5.454.152. 4.4.- Incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme lo previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $2.727.076. 4.5.- Indemnización por falta de aviso previo, la suma de $495.832. 4.6.- Compensación por feriado anual, la suma de $347.076; y por feriado proporcional, equivalente a 0,2332 día de feriado, la suma de $3.854. 4.7.- Remuneración líquida por el período 1 a 4 de junio de 2019, $52.888. Todo ello más reajustes, intereses y costa
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Santiago, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SAMUEL ARMANDO FLORES ZAPATA, peoneta, domiciliado en calle Iguazú N° 1267, comuna de Conchalí, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, don JUAN MARCOS, PÉREZ ROJAS, persona jurídica
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