1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/SERVICIO DE MANTENCIÓN Y MONTAJE MIRANDA LIMITADA

Rol

O-5050-2019

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo Antonio Múñoz Navarro, trabajador, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce Demanda de Declaración de Despido Verbal e Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleadora Servicios de Mantención y Montaje Miranda Limitada, entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Mauricio Andrés Miranda Sáez, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada de conformidad con la norma legal citada, ambos domiciliados para estos menesteres e indistintamente en Coronel Pereira 72, oficina 401, Las Condes y/o Jaime Repullo 3517, Casa 501, Block Fresno, Talcahuano, e igualmente en contra de la demandada solidaria o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación Thyssenkrupp Elevadores S.A., entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Marcelo Goeth Pereira, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada solidaria o subsidiaria de conformidad con la norma legal citada, ambos domiciliados para estos menesteres e indistintamente en Coronel Pereira 72, oficina 401, Las Condes y/o Avenida del Cóndor Norte 820, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Señala que la relación laboral a plazo fijo entre las partes fue convenida desde el 02 de enero al 30 de mayo ambos de 2019. Sin embargo, en la realidad de las cosas, la relación laboral a plazo fijo entre las partes solo se extendió desde el 02 de enero hasta el 24 de abril de 2019, vale decir, un total de 3 meses y 22 días. En seguida, aclara que con fecha 8 de enero de 2019 las partes suscribieron contrato a plazo fijo hasta el 30 de marzo de 2019, el cual se renovó por un nuevo periodo desde el 01 de abril hasta el 30 de mayo ambos de 2019, en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia como maestro instalador en el proyecto, obra o faena denominado Avant Garde ubicado en calle Ejército 381, Puerto Montt, en donde prestó servicios para las demandadas hasta su despido verbal e injustificado del 24 de abril de 2019. Lo anterior, ha de entenderse sin perjuicio del ejercicio del derecho del ius variandi que asistía a las demandadas quienes lo destinaron a trabajar algunos días del mes de abril de 2019 a trabajar en la obra o faena denominada Condominio Plaza Schwerter de la ciudad de Puerto Varas. No está demás aclarar que en el contrato de trabajo suscrito por las partes el 8 de enero de 2019 se señala su ingreso a las labores el 2 de enero de 2019. Sus funciones como maestro instalador consistían en realizar el montaje, instalación y mantenimiento de dos ascensores de 15 pisos en e

Fallo

se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de la indemnización legal pretendida. Que, para efectos del pago de la indemnización antedicha, se estará a la suma de $960.000. DUODECIMO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor remuneración por días trabajados en abril de 2019, feriado proporcional, diferencias de cotizaciones previsionales en Afp capital, Isapre Consalud y AFC Chile, durante toda la vigencia de la relación laboral y 114 horas extras, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Asimismo y encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios del demandante, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. DECIMO TERCERO: Que, habiéndose establecido que el demandante fue contratado a plazo fijo, con fecha de vigencia hasta el 30 de mayo de 2019, se accederá a lo solicitado por lucro cesante. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 160, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 24 de abril de 2019, es injustificado y sin aviso previo. II.- Que la demandada Servicios de Mantención y Montaje Mira

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ricardo Antonio Múñoz Navarro, trabajador, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce Demanda de Declaración de Despido Verbal e Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de su ex emple

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