SALMONES MULTIEXPORT S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES
Rol
I-14-2019
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece la empresa Salmones Multiexport S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 79.891.160-0, representada por don Matías Ruiz-Tagle Méndez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire 130, Cuarto Piso, Puerto Montt, y deduce reclamo judicial en contra de las multas Nº 3 y 4 de la resolución de multa Nº 1432/19/49, de fecha 10 de octubre de 2019, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES, representada por doña Betilde Coñue Nahuelquin, ambas con domicilio en calle 10 de Julio 206, Puerto Cisnes. En síntesis, señala que deduce su reclamo por las siguientes multas: Multa 1432/19/49-3: “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 28 de agosto de 2019 a las 14:30, ocurrido al trabajador Sr. Francisco Javier Arias Olavarría RUT 17.552.037-6, quien se desempeña como operario en el centro de cultivo Punta Ganso, el que desamarraba el bote del centro de cultivo Punta Ganso desde la plataforma de GLP, en la comuna de Cisnes Región de Aysén, habiendo sido informado el día 29 de agosto de 2019 a las 16:22 horas. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. El enunciado de la infracción es no informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal y grave y el fundamento legal invocado para cursar dicha multa sería la infracción de los artículos 76 inciso cuarto y final de la Ley Nº 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. La cuantía asciende a 150 U.T.M. Multa 1432/19/49-4: “No realizar la empresa contratista “Servicios Acuícolas Las Guaitecas Ltda.” junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materias de seguridad y salud en el traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2020, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la presente causa, oportunidad en la cual las partes incorporaron sus respectivos medios de prueba, que se reseñan a continuación. RECLAMANTE Documental: 1. Resolución de multa Nº 1432/19/49, de fecha 7 de noviembre del año 2019. 2. Tres declaraciones prestadas por don Marcelo Salazar Fernández, Héctor Caipillan Gómez y don Juan Cárdenas Gallardo, debidamente suscritas por cada uno de ellos. 3. Una cadena de correos desde el 29 de agosto el año 2019, al 30 de agosto del 2019. RECLAMADA Documental: 1. Copia de activación de fiscalización Nº de comisión 1105/2019/130 de fecha 29 de agosto de 2019. 2. Notificación de inicio del procedimiento de fiscalización, formulario I-1, de fecha 2 de septiembre 2019. 3. Caratula de informe de fiscalización Nº 1105/2019/130 con su correspondiente informe de exposición de fecha 30 de septiembre de 2019. 4. Notificación del accidente del rabajo Nº de folio 191199, de fecha 29 de agosto de 2019. 5. Formulario I-5, resolución de multa administrativa, la 1432/2019/49, de fecha 7 de noviembre del 2019. SEGUNDO: Que, en relación a la multa 1432/19/49-3, cabe señalar que del análisis formal del acto administrativo es posible advertir que este indica claramente cuál es el hecho que motiva la infracción, como asimismo la normativa que -a juicio del ente fiscalizador- se habría infringido; indicando la individualización del trabajador accidentado, la fecha y lugar del accidente, junto a la omisión del empleador, por no informar del accidente grave a las autoridades, es posible constatar que el acto reúne los requisitos suficientes para la debida inteligencia de la reclamada, razón por la cual se rechazarán sus argumentos de existir un vicio en la forma de cursar la multa. Dilucidado lo anterior, es un hecho indiscutido que el accidente de trabajo ocurrió el día 28 de agosto de 2019 y que se informó al día siguiente, 29 de agosto del mismo año, habiendo transcurrido un lapso superior a las 24 horas. La reclamante se excusa en recién haber tenido certeza de la naturaleza del accidente el 29 de agosto de 2019, una vez que tuvo acceso a la ficha clínica del trabajador, por lo que solo en ese momento pudo informar sobre el accidente. Al efecto acompañó como medio de prueba una cadena de correos entre personal de la empresa y la ACHS, que daría cuenta de su falta de conocimiento y,
Fallo
por tanto, siempre será su obligación denunciar cualquier tipo de accidente que pueda producir incapacidad para el trabajo o la muerte del trabajador. Luego cita en detalle el Ord. Nº 5982 de fecha 16 de diciembre 2016 que establece la interpretación del Servicio. Descarta también la argumentación de la reclamante en cuanto a que la multa administrativa no se basta así misma, toda vez que indica tipo de accidente, fecha y hora del mismo, nombre, RUT y función del trabajador accidentado, el centro de cultivo donde ocurrió el accidente, y por último, la actividad que realizaba el trabajador que le provocó el accidente. Por último, agrega que la argumentación de la reclamante se contradice totalmente con lo señalado en su libelo, en cuanto a la petición subsidiaria, toda vez que reconoce haber efectuado la denuncia tardíamente, esto es, reconoce el hecho infraccional, por tanto no puede alegar en primer lugar error de hecho de la sanción y luego pedir rebaja, ya que ésta última implica reconocimiento de los hechos. En cuanto a la multa Nº 1432/19/49-4, precisa que el hecho infraccional constatado se basa en no haber realizado la reclamante en conjunto con la contratista las coordinaciones necesarias para dar cumplimiento a materias de seguridad en el trabajo, específicamente, al mandatar el jefe del centro de cultivo punta ganso, a dos trabajadores buzos de la empresa contratista Servicios Acuícolas Las Guaitecas Ltda., a manejar el bote del centro de cultivo Punta Ganso, para
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Puerto Cisnes, doce de junio de dos mil veinte. VISTO: Que comparece la empresa Salmones Multiexport S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 79.891.160-0, representada por don Matías Ruiz-Tagle Méndez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire 130, Cuarto Piso, Puerto Montt, y deduce reclamo judicial en contra de las multas Nº 3 y 4 de la resolución de mul
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