M.P. C/ JOSÉ ARTURO BARRALES DÍAZ
Rol
O-26-2019
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 07 de enero del año 2019, aproximadamente a las 14:10 horas, en el marco de diligencias policiales efectuadas por carabineros por un delito de Robo en un domicilio de vivienda de veraneo, carabineros en el sector el Parrón de la ruta J – 680, kilómetro 19, comuna de Hualañé, sorprendió al imputado JOSÉ ARTURO BARRALES DÍAZ, conduciendo un vehículo portando las especies consistente en una cocina marca Mademsa de 4 platos, un galón de gas marca Abastible de 11 kilos, un galón de gas marca Lipigas de 11 kilos, una lámpara marca Habitaré, modelo clásico, un calefactor marca Nex, una llave individual marca Fanaloza, tres ampolletas marca Wusterhaus, una llave para ducha marca Niza, cuatro sartenes sin marca y modelo, un tostador marca Sindeka, tres ollas sin marca y modelo, seis vasos marca Libbey, una radio marca Daewoo, un reloj marca Quartz, una ampolleta marca Logi y diferentes tipos de mercadería, especies que acopiaron en el vehículo blanco, marca Suzuki, modelo Fronte, por lo cual fueron detenidos y sorprendidos por carabineros, proviniendo de la sustracción de especies que ocurrió en el domicilio vacacional ubicado en alto de Caones s/n de la comuna de Hualañé, de propiedad de don Luis Enriques Jerez, sabiendo no pudiendo menos conocer que las especies provenían de un ilícito, puesto que carabineros de Hualañé fue alertado momentos que desconocidos sustraían especies de dicho domicilio". RESOLUTIVO: En Licantén, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 68, 69 y 456bis A) del Código Penal; artículos 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal, se resuelve: XRXYNGXLWG Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 14:11:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano es
Fallo
se resuelve: XRXYNGXLWG Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 14:11:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a don JOSÉ ARTURO BARRALES DÍAZ, cédula de identidad N°9.692.539-5, como autor del delito de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456bis A) del Código Penal en calidad de autor y en grado de consumado, hecho cometido el día 07 de enero del año 2019 en la comuna de Hualañé, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público mientras el tiempo que dure la condena, multa de cinco unidades tributarias mensuales. II.- Que, en atención a que el requerido estuvo privado de libertad en esta causa, durante 168 días, se tiene por cumplido tanto la pena corporal como la pena pecuniaria, razón por la cual, en definitiva, tampoco se podrá aplicar la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, por encontrarse cumplida la pena principal que
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Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. Fecha Licantén., trece de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado CONSTANZA CATALINA NARANJO ALÉ Fiscal JORGE ARAVENA ROJAS Defensor privado NICOLE BAEZA MUÑOZ RUC 1900029305-1 RIT 26 - 2019 IMPUTADO PRESENTE RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ ARTURO BARRALES DÍAZ 9.692.539-5 Pob. Doña Carmen N° 753, pasaje Los Damascos Curicó SENTENCIA CONDENATORIA HE
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