Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MARCELO EDUARDO CHANDÍA DUQUE

Rol

O-6857-2019

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 6 de julio de 2019, a eso de las 20:35 horas, el imputado Marcelo Eduardo Chandía Duque, ingresa a la tienda supermercado Líder, ubicado en Avenida Recreo N° 620, trasladándose a uno de sus pasillos y tomando las siguientes especies: cuatro desodorantes aerosol marca Axe, tres quesos mantecosos marca Matei, dos chocolates marca tobleron, avaluados en la suma de $32.620, los que fueron ocultados en sus vestimentas, para luego traspasar la barrera de cajas sin pagar por dichas especies. Sentencia Rancagua, catorce de noviembre de dos mil diecinueve Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A MARCELO EDUARDO CHANDÍA DUQUE, ya individualizado, a la PENA DE CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito Frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 06 de julio de 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 03 de días de reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunam

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A MARCELO EDUARDO CHANDÍA DUQUE, ya individualizado, a la PENA DE CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito Frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 06 de julio de 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 03 de días de reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado. IV.- La pena corporal se tendrá por cumplida atendido el mayor lapso en que ha permanecido sujeto a la cautelar de arresto domiciliario por doce horas desde el día 07 de julio hasta el 13 de septiembre, ambos del año 2019, totalizando 68 días de abono. Ejecutori

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA catorce de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900721947-7 Rit: 6857 - 2019 Hora Inicio: 12.27 Hora Término: 12.42 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Juicio simplificado efectivo Imputado: Marcelo Eduardo Chandía Duque C.I. N° 10

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