EDUARDO ANDRES GONZALEZ SOTO C/ LUIS ALEJANDRO COFRE FUENTES
Rol
O-9673-2019
Fecha
13 de noviembre de 2019
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos quedan íntegramente registrados en audio) Respecto de LUIS ALEJANDRO COFRE FUENTES: Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Hechos: El día 24 de agosto de 2019, alrededor de las 03:50 horas aproximadamente los imputados LUIS ENRIQUE FLORES OLIVARES, y LUIS ALEJANDRO COFRE FUENTES, se encontraban en el automóvil marca kia, modelo rio 5, color blanco en el servicentro Pronto Copec, ubicado en la ruta bypass, kilometro 67, Rancagua, y en esas circunstancias fueron fiscalizados por personal policial ya que habían recibido una denuncia por parte de personal de guardia de dicha lugar, donde les indicaban que el vehículo se encontraba en la zona de descanso de camiones, y al ver a los uniformados se dieron a la fuga por la ruta by-pass en dirección al sur, por lo que de inmediato alertó a todos los dispositivos en la población, motivo por el cual el personal del cuadrante nro. 5 se trasladó de inmediato a la rotonda Doñihue, manteniéndose estacionados en la pista poniente de dicha ruta baypass, en donde luego de unos minutos, personal de carretera Cachapoal, manifiestan venir en seguimiento a distancia, del automóvil kia, modelo rio 5, color blanco, P.P.U. HPXC-59, en dirección sur con 03 ocupantes en su interior y de igual forma dicho personal se incorpora al seguimiento, haciéndoles señales al conductor que se detenga, además con el aparato sonoro y dicho móvil aumentó la velocidad, no obedeciendo la orden de carabineros y a la altura del puente Cachapoal, el acompañante de la parte posterior del vehículo, desde la ventana de la puerta trasera, costado derecho, comenzó a lanzar objetos y bolsas a la vía pública, específicamente al rio Cachapoal, siguiendo con su huida hacia el sur y al llegar a la altura del kilómetro 98 de la pista poniente, detuvieron su marcha, dándose a la fuga de infantería, cayendo estos a una zanja existente en el lugar, en donde se logró la retención de l
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos: 1, 15 N°1 del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 50 de la Ley 20.000 , se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS ALEJANDRO COFRE FUENTES, C.I. N° 18.127.542-k por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor en la falta consumada de infracción al artículo 50 de la Ley 20.000, hecho ocurrido en Rancagua el día 24 de agosto de 2019, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que no se condena en costas por haber aceptado el procedimiento simplificado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA trece de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900928089-0 Rit: 9673 - 2019 Hora Inicio:10.56 Hora Termino: 11.11 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Prep. juicio simplificado 1.- Imputado: Luis Alejandro Cofre Fuentes C.I N° 191
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