Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JORGE HUMBERTO NÚÑEZ TORO

Rol

O-12698-2018

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Procedimiento Abreviado. Sentencia: Rancagua, catorce de noviembre de dos mil diecinueve Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE HUMBERTO NÚÑEZ TORO, ya individualizado, a la PENA DE 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL,

Fundamentos

considerando la capacidad económica del sentenciado e historia laboral del mismo, pena de multa que se da por cumplida con el periodo de tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad en la presente causa, correspondiente al día del control de detención. Asimismo se decreta EL COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, particularmente de la droga, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Penal y 45 de la Ley 20.000, y se le condena a la ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, hecho cometido en Rancagua el día 30 de noviembre de 2018. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado el procedimiento abreviado y haber evitado la realización de un juicio oral, causando economía al erario fiscal. III.- Que, reuniendo el sentenciado con los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216 se dispone el cumplimiento de las penas corporales mediante la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA, por igual término que el de las penas corporales antes señaladas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Rancagua, debiendo además cumplir durante dicho período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 17. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua dentro del plazo de 5 días contados desde que se encuentre firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuere quebrantada o revocada el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá el sentenciado al cumplimiento del saldo inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días en que haya permanecido privado de libertad a razón de esta causa, a saber, sin abonos a considerar, tomando en consideración que estos se abonaron para el cumplimiento de la multa impuesta. Comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. TCKTNGXTQX Gianni Ricardo Libretti Peña 0 Fecha: 15/11/2019 17:33:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que par

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE HUMBERTO NÚÑEZ TORO, ya individualizado, a la PENA DE 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, considerando la capacidad económica del sentenciado e historia laboral del mismo, pena de multa que se da por cumplida con el periodo de tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad en la presente causa, correspondiente al día del control de detención. Asimismo se decreta EL COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS, particularmente de la droga, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Penal y 45 de la Ley 20.000, y se le condena a la ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, hecho cometido en Rancagua el día 30 de noviembre de 2018. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado el procedimiento abreviado y haber evitado la realización de un juicio oral, causando economía al erario fiscal. III.- Que, reuniendo el sentenciado con los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216 se dispone el cumplimiento de las penas corporales mediante la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA, por igual término que el de las penas corporales antes señaladas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Rancagua, debiendo además cumplir durante dicho período de control

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA catorce de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1801186275-2 Rit: 12698 - 2018 Hora Inicio: 10:16 Hora Término: 10:38 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: JORGE HUMBERTO NÚÑEZ TORO C.I. N° 11.275.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica