Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ OCTAVIO FRANCISCO JARA MUÑOZ

Rol

O-90-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho 1: Que el 31 de enero de 2018, en horas de la mañana, el acusado mantenía en su poder, al interior de su domicilio ubicado en Sector Liucura Bajo, sin número, Quillón, una escopeta de dos cañones. marca Maroccini, serie 113761, sin contar con la autorización de autoridad competente, para portarla o mantenerla en su poder, de conformidad con la ley. Hecho 2: Que el 31 de enero de 2018, en horas de la mañana, el acusado mantenía en su poder, al interior de su domicilio ubicado en Sector Liucura Bajo, sin número, Quillón, 09 cartuchos calibre 12, marca GB, 1 de ellos ya percutido, sin contar con la autorización de autoridad competente, para adquirirlos o mantenerlos en su poder, de conformidad con la ley. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 2 letras b) y c) y 9 de la Ley 17.798, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº 6 y N° 9 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado OCTAVIO FRANCISCO JARA MUÑOZ la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia ilegal de municiones, el comiso y al pago de las costas de la causa. CZRNGQQDG Claudia Andrea Gonzalez Grandon Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 13:28:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Claudia Montero Céspedes, quien la presidió, María Paz González González, como integrante, y por la juez suplente Claudia Gonzalez Grandón, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de OCTAVIO FRANCISCO JARA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°12.360.942-5, de 46 años, casado, carpintero, domiciliado en Sector Liucura Bajo s/n, Quillón. El acusado estuvo representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Karen Fuentes Placencia, domiciliada en Aníbal Pinto N°87, Bulnes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Tamara Cuello Peña, domiciliada en Bianchi Nº 240, Bulnes. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho 1: Que el 31 de enero de 2018, en horas de la mañana, el acusado mantenía en su poder, al interior de su domicilio ubicado en Sector Liucura Bajo, sin número, Quillón, una escopeta de dos cañones. marca Maroccini, serie 113761, sin contar con la autorización de autoridad competente, para portarla o mantenerla en su poder, de conformidad con la ley. Hecho 2: Que el 31 de enero de 2018, en horas de la mañana, el acusado mantenía en su poder, al interior de su domicilio ubicado en Sector Liucura Bajo, sin número, Quillón, 09 cartuchos calibre 12, marca GB, 1 de ellos ya percutido, sin contar con la autorización de autoridad competente, para adquirirlos o mantenerlos en su poder, de conformidad con la ley. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 2 letras b) y c) y 9 de la Ley 17.798, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº 6 y N° 9 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado OCTAVIO FRANCISCO JARA MUÑOZ la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia ilegal de municiones, el comiso y al pago de las costas de la causa. CZRNGQQDG Claudia Andrea Gonzalez Grandon Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 13:28:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 21, 29, 30, 31, 74, del Código Penal; artículos 2 y 9 de la Ley 17.798; Ley 18.216 y artículos 47, 259, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 356 del Código Procesal Penal, se declara: 1. Que, se condena sin costas, a OCTAVIO FRANCISCO JARA MUÑOZ, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, cometido en el sector Liucura, Quillón, el día 31 de enero del año 2018. 2. Que, se condena, sin costas, a OCTAVIO FRANCISCO JARA MUÑOZ a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de tenencia ilegal de municiones, cometido en el sector Liucura, Quillón, el día 31 de enero del año 2018. 3. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado OCTAVIO FRANCISCO JARA MUÑOZ el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de las penas corporales que se sustituyen, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Ch

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1 C/ OCTAVIO FRANCISCO JARA MUÑOZ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ARTÍCULOS 2 LETRAS B) Y C) Y 9 DE LA LEY 17.798 RUC 1800112308-0 RIT 90 - 2019 CÓDIGO DELITO: 10001-10011/ Chillán, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala No Inhabil

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