C/ FERNANDA ANAÍS CAMPOS CHANQUEO
Rol
O-142-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se acusa son constitutivos de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, se lo atribuye en grado de desarrollo de CONSUMADO; correspondiéndole al acusado la participación criminal de AUTOR EJECUTOR de los mismos, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, y concurriendo la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no le benefician atenuantes, solicita la aplicación de una pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias legales que correspondan y las costas del procedimiento. TERCERO: Que en las alegaciones de rigor, el MINISTERIO PUBLICO, aludiendo al delito como a la participación imputada, estimó en función a la prueba de cargo, que ello se encuentra debidamente acreditado y en consecuencia mantiene inalterable su pretensión punitiva. La defensa letrada por su parte, hace presente que la prueba de cargo es insuficiente en cuanto está basada únicamente en el testimonio de la supuesta víctima. En un apartado y de VZXLNGCXZF Luis Emilio Sarmiento Luarte Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 13:19:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - manera subsidiaria, solicitó en caso de una decisión adversa de condena, se aplique la pena en el mínimo legal, y que no se atienda la agravante invocada. Por último, solicitó si correspondiere, la concesión de pena sustitutiva. La acusada CAMPOS CHANQUEO advertida de sus derechos, procedió derechamente a reconocer la sustracción del celular, especie q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día once del mes y año en curso, ante este Tribunal en lo Penal de Temuco, se llevó a efecto el juicio oral seguida por el delito de robo por sorpresa, en contra de FERNANDA ANAIS CAMPOS CHANQUEO, chilena, 19 años de edad, soltera, cuarto medio, comerciante ambulante, RUN N°20.177.227-3, domiciliada en calle Quiriquina 1984 San Antonio Temuco. Sostuvo la acusación del MINISTERIO PÚBLICO, el señor fiscal don LUIS ARROYO PALMA, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado, don RAMÓN APABLAZA HENRÍQUEZ; ambos letrados con domicilios y forma de notificación registrados en este tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal refiere que “El día 12 de junio de 2018, alrededor de las 13:30 horas, la víctima de iniciales V.C.U.V. caminaba por el interior del estacionamiento del Hospital Hernán Henríquez ubicado en calle Manuel Montt N° 115 de Temuco, utilizando su teléfono celular marca Huawei modelo J5, color blanco, avaluado en la suma de $165.000, cuando fue abordada por la imputada FERNANDA ANAlS CAMPOS CHANQUEO, quien le arrebató el teléfono celular de las manos, huyendo con la especie en su poder, apropiándosela”. A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa son constitutivos de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, se lo atribuye en grado de desarrollo de CONSUMADO; correspondiéndole al acusado la participación criminal de AUTOR EJECUTOR de los mismos, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, y concurriendo la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no le benefician atenuantes, solicita la aplicación de una pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias legales que correspondan y las costas del procedimiento. TERCERO: Que en las alegaciones de rigor, el MINISTERIO PUBLICO, aludiendo al delito como a la participación imputada, estimó en función a la prueba de cargo, que ello se encuentra debidamente acreditado y en consecuencia mantiene inalterable su pretensión punitiva. La defensa letrada por su parte, hace presente que la prueba de cargo es insuficiente en cuanto está basada únicamente en el testimonio de la supuesta víctima. En un apartado y de VZXLNGCXZF Luis Emilio Sarmiento Luarte Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 13:19:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - manera subsidiaria, solicitó en caso de una decisión adversa de condena, se aplique la pena en el mínimo legal, y que no s
Fallo
se acuerda de otros detalles por el tiempo transcurrido, como el color y marca del teléfono; indica por último, que dicha especie fue decomisada por Carabineros. CUARTO: Que el ilícito materia de la controversia es una acción que tiene como objeto material la apropiación de cosas muebles corporales ajenas, de valor apreciable en dinero, mediando una acción dirigida con un ánimo expropiatorio, que solo puede recaer sobre la especie mueble que la víctima lleve o porte consigo, y que se ejerce directamente en variadas modalidades que son descritas en la ley, cuya línea material no alcanza la intensidad de violencia y por ello, se considera que es un tipo de ilícito que está en “el límite superior del hurto y en el inferior del robo” como lo expresa Mario Garrido Montt en su Derecho Penal. Parte Especial. QUINTO: Que el Ministerio Público a fin de acreditar los hechos de la acusación hizo uso de prueba testimonial, resultando en definitiva sobradamente probado el hecho y la participación criminal imputada, respecto del delito de robo por sorpresa cometido el día el día 12 de junio de 2018, alrededor de las 13:30 horas, en perjuicio de la víctima de iniciales V.C.U.V. dictándose en consecuencia veredicto condenatorio en su contra, decisión a la cual se arribó luego del análisis y estudio de las probanzas aportadas al debate por el ente acusador. Así se contó con el testimonio de la víctima, iniciales V.C.U.V quién de modo categórico, y preciso narró la forma en que fue objeto de
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- 1 - C/ FERNANDA ANAIS CAMPOS CHANQUEO ROBO POR SORPRESA R.U.C. 18 00 57 33 67 – 3 R.I.T. 142-2019 _______________________________________/ TEMUCO, A QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día once del mes y año en curso, ante este Tribunal en lo Penal de Temuco, se llevó a efecto el juicio oral seguida por el delito de robo po
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