8º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JEAN CARLOS RIVEROS GONZÁLEZ

Rol

O-2020-2019

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JEAN CARLOS RIVEROS GONZÁLEZ, Chileno, natural de Santiago, mayor de edad, cédula nacional de identidad N°20.396.943-0, domiciliado en Calle Francisco Meneses N°2045, Población Exequiel González Cortés; Ñuñoa, a quien se atribuye participación de autor ejecutor en un delito consumado de robo con intimidación. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 19 de marzo de 2019, aproximadamente a las 12:00 horas, en acusado Jean Carlos Riveros Gonzalez en compañía de otros dos sujetos aun no individualizados, concurrió a la notaria de nombre Elías Jarufe ubicada en Avda. Pedro de Valdivia N°3317, comuna de Ñuñoa donde premunido de un objeto con apariencia de arma de fuego intimido a la víctima Oscar Hernan López Garrido y a la víctima Luis Gerardo Anselmi Mercado, quienes se encontraban en el frontis de la notaria, a quienes le exigió que hicieran entrega del dinero, golpeando en la cabeza a la víctima Oscar Hernan López Garrido para impedir que se opusieran al atraco, causándole lesiones clínicamente leves consistentes en equimosis por contusión en región frontal, conforme a dato de atención de urgencia respectivo, mientras el acusado intimidaba a ambas víctimas los demás sujetos que el acompañaban, registraron a las victimas Oscar López y le sustrajeron $3.600.000.- en dinero en efectivo y un teléfono celular marca Huawei modelo I-7, color gris, sustraído los bienes el imputado y los sujetos aun no identificados se dieron a la fuga, apropiándose definitivamente de las especies sustraídas.” (sic). EL Ministerio Público solicitó para el acusado la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso, la medida establecida en el artículo 17 de la Ley 19.970 y, sin solicitar la expresa condenación en costas. Por su parte la defensa solicitó sustitución de la pena por libertad vigilada intensiva, haciendo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 31, 50, 432, 436 inciso primero, 449 y 450 del Código Penal; 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; 14 y siguientes de la Ley 18.216; y 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a JEAN CARLOS RIVEROS GONZÁLEZ, como autor de un delito consumado, de robo cometido con violencia e intimidación en las personas y, perpetrado RQLCNGLXVG JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 14:08:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 19 de marzo de 2019, a la pena de CINCO AÑOS (05 AÑOS) de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Al concurrir los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N°20.603, se sustituye la pena pri

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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2020-2019 RUC : 1900300523-5 IMPUTADO : Jean Carlos Riveros González CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.396.943-0 DOMICILIO : Calle Francisco Meneses N°2045, Población Exequiel González Cortés; Ñuñoa. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Robo con intimidación Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante e

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