MINISTERIO PUBLICO . . C/ JUAN CARLOS SEPÚLVEDA URRA
Rol
O-187-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “Que en la ciudad de Chillán, el día 30 de Mayo de 2016, el imputado JUAN CARLOS SEPULVEDA URRA acompañó a su amiga doña REGINA LAGOS BOCAZ a realizar unas compras y mientras ella se bajó del vehículo en que andaban, dejando su cartera arriba del móvil, el imputado aprovechó para hurtar la tarjeta de débito de la cuenta Rut de la víctima en el Banco Estado, y después maliciosamente usó la referida tarjeta que había sustraído, para realizar ese mismo día dos giros en cajero automático, el primero por la suma de $150.000, y el segundo por una suma de $10.000, en perjuicio de la víctima ya mencionada”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de USO FRAUDULENTO DE TARJETA DE DEBITO BANCARIA SUSTRAÍDA, hecho punible consumado, previsto y sancionado en el artículo 5° letra B de la ley N° 20.009, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En definitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Juan Carlos Sepúlveda Urra, por el delito ya referido, la SQBPNGCFTF Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 13:09:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, con cost
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día once de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, don Raúl Romero Sáez, y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 187 – 2019, seguida por el delito de Uso fraudulento de tarjeta de débito bancaria sustraída contra de JUAN CARLOS SEPULVEDA URRA, cédula nacional de identidad número 18.773.998-5, nacido el 12 de diciembre de 1994, 24 años, soltero, conductor de buses domiciliado en Población Nueva Río Viejo, Los Mapuches N° 174, Chillán, representado por la abogada Defensora Penal Pública doña María Belén Acuña Quiñones, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Juan Rohr Bocaz, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “Que en la ciudad de Chillán, el día 30 de Mayo de 2016, el imputado JUAN CARLOS SEPULVEDA URRA acompañó a su amiga doña REGINA LAGOS BOCAZ a realizar unas compras y mientras ella se bajó del vehículo en que andaban, dejando su cartera arriba del móvil, el imputado aprovechó para hurtar la tarjeta de débito de la cuenta Rut de la víctima en el Banco Estado, y después maliciosamente usó la referida tarjeta que había sustraído, para realizar ese mismo día dos giros en cajero automático, el primero por la suma de $150.000, y el segundo por una suma de $10.000, en perjuicio de la víctima ya mencionada”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de USO FRAUDULENTO DE TARJETA DE DEBITO BANCARIA SUSTRAÍDA, hecho punible consumado, previsto y sancionado en el artículo 5° letra B de la ley N° 20.009, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En definitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Juan Carlos Sepúlveda Urra, por el delito ya referido, la SQBPNGCFTF Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 13:09:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artícu
Fallo
Fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 18 de octubre de 2016, citado por Arturo Gómez Mieres, en Tratamiento jurisprudencial del delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito, Ley 20.009, http://www.ubo.cl/icsyc/wp-content/uploads/2011/10/1G%C3%B3mez.pdf,pág. 281). En consecuencia, y como correlato de lo que se ha venido razonado, la víctima, doña Regina Lagos es en estos hechos, un " tercero perjudicado" por la utilización maliciosa de su tarjeta sustraída, de modo tal que se configura la calificante de marras. DÉCIMO SÉXTO: Determinación de la pena: Que, el artículo 5° inciso penúltimo de la ley 20.009, sanciona el delito de uso fraudulento de tarjeta de débito sustraída, con una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. SQBPNGCFTF Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 13:09:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl http://www.ubo.cl/icsyc/wp-content/uploads/2011/10/12-G%C3%B3mez.pdf 17 Perjudicando a terceros dicha acción, como ocurre la especie, la pena deb
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1 Chillán, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día once de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, don Raúl Romero Sáez, y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juici
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