Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

FISCALÍA LOCAL . . C/ LUIS ANGELO ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ

Rol

O-190-2018

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 11 de abril del año 2016, a las 15:15 horas aproximadamente, el imputado LUIS ANGELO ANTONIO VASQUEZ PEREZ, quien se encontraba recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Chillán, ubicado en calle Isabel Riquelme N° 230, de Chillan, portaba y poseía oculto entre sus vestimentas 01 globo de látex color rojo contenedor de 13 gramos peso neto de cannabis sativa, 63 comprimidos de Clonazepam color blanco y 15 comprimidos de Clonazepam color celeste, droga que el imputado recibió de un tercero en el gimnasio del referido Centro de Cumplimiento Penitenciario, transportó y luego, al ser sorprendido por personal de Gendarmería, intentó deshacerse de ella. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el Artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal. Además, respecto del acusado concurre la circunstancia calificante del artículo 19 letra H de la ley 20.000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Luis Ángelo Antonio Vásquez Pérez,la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 U.T.M., comiso de las especies incautadas, más las penas accesorias del artículo 29 del mismo Código. TMJJNGXDXF Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 13:10:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, Juan Pablo Lagos Ortega, como integrante y, Jorge Muñoz Guiñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LUIS ANGELO ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, cédula nacional de identidad N°17.207.843-5, de 30 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Sector Boca Sur, Las Playas, 1ra. Longitudinal Nº 860, San Pedro de la Paz. El acusado estuvo representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Rocío Burgess Gutiérrez, domiciliada en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Paulina Valdebenito Sanders, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 11 de abril del año 2016, a las 15:15 horas aproximadamente, el imputado LUIS ANGELO ANTONIO VASQUEZ PEREZ, quien se encontraba recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Chillán, ubicado en calle Isabel Riquelme N° 230, de Chillan, portaba y poseía oculto entre sus vestimentas 01 globo de látex color rojo contenedor de 13 gramos peso neto de cannabis sativa, 63 comprimidos de Clonazepam color blanco y 15 comprimidos de Clonazepam color celeste, droga que el imputado recibió de un tercero en el gimnasio del referido Centro de Cumplimiento Penitenciario, transportó y luego, al ser sorprendido por personal de Gendarmería, intentó deshacerse de ella. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el Artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal. Además, respecto del acusado concurre la circunstancia calificante del artículo 19 letra H de la ley 20.000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Luis Ángelo Antonio Vásquez Pérez,la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 U.T.M., comiso de las especies incautadas, más las penas accesorias del artículo 29 del mismo Código. TMJJNGXDXF Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 13:10:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 N° 1, 24, 29, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1°, 4, 19 letra h) y 52 de la ley N° 20.000; 1, 3, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 345 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS ANGELO ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ,ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y al pago de una MULTA de diez unidades tributarias mensuales; y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, en grado de consumado, previsto en el artículo 4°, en relación al artículo 1, inciso 1° de la Ley Nº 20.000, acaecido el día 11 de abril del año 2016, en recinto penal, Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. II.- Que se otorga al sentenciado el plazo de diez parcialidades para satisfacer la multa impuesta. En caso de no pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. III.- Que no se condena al enjuiciado al pago de las costas de la causa, en razón de ser defendido por Defensoría Penal Pública. IV.- No reuniéndose en la especie los requisitos de la Ley N° 18.216, no se concede al sentenciado ninguna

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1 C/ LUIS ANGELO ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 20.000 RUC 1600365429-3 RIT 190 - 2018 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Primera Sala del Tribunal d

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