F.L. IQUIQUE C/ RONALD APAZA CUELA
Rol
O-677-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que no concurren causales que modifiquen su responsabilidad criminal, solicitó la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. XYXXNGWYHG Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 13:36:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que generará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió a los acusados. Mientras que, la defensa expuso que su representado colaborará con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, una vez informado de su derecho a guardar silencio, decidió declarar su versión sobre los hechos de la acusación, la que se valorará conjuntamente con la evidencia incorporada. Quinto: Elementos del tipo penal. Para que se configure el tipo penal objetivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El once de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, presidente de sala, Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900231933-3, R.I.T. 677-2019, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra del acusado Ronald Apaza Cuela, boliviano, cédula nacional de identidad Nº 14.869.583-0, nacido el 16 de abril de 2000,en Cochabamba, Bolivia, 19 años, cuarto año de secundaria, empleado en construcción, con domicilio en Calle Sotomayor N° 548, Local N° 1, Iquique, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Yon-Sin Sánchez Kong. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra de los imputados, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 02 de marzo del 2019 aproximadamente a las 15.45 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Cikbus y de sus pasajeros entre los que se encontraba el acusado Ronald Apaza Cuela, este fue sorprendido transportando oculto al interior de su cuerpo ovoides contenedores de droga evacuando 1 de ellos en el lugar el que resulto contenedor de cocaína. Posteriormente durante su detención el acusado procedió a evacuar adicionalmente 99 ovoides, incautándosele en total 100 ovoides contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso total de 1 kilo 166 gramos aproximadamente.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que no concurren causales que modifiquen su responsabilidad criminal, solicitó la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. XYXXNGWYHG Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 13:36:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; artículo 34 de la ley 18.216, y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Ronald Apaza Cuela, cédula nacional de identidad Nº 14.869.583-0, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; sin costas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, cometido el 2 de marzo de 2019, cerca de las 15:45 horas, en el control aduanero de Quillagua. XYXXNGWYHG Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 13:36:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agalla
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El once de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, presidente de sala, Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia d
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