ORELLANA/COVA SA
Rol
M-1366-2019
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Valparaíso, 12 de junio de 2020. RUC 19-4-0223550-3 RIT M-1366-2019 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 5 HORA DE INICIO 10:02 horas. HORA DE TÉRMINO 10:57 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0223550-3 -1338 PARTE DEMANDANTE GLORIA PÍA ANDREA ORELLANA LEIVA, representado en audiencia por su abogado. ABOGADO COMPARECIENTE Gisela Inés Kleinsteuber Sáa FORMA DE NOTIFICACIÓN En audiencia. PARTE DEMANDADA Ddo.1: COVA S.A., No comparece. Ddo.2: CLARO CHILE S.A., representado en audiencia por su abogado. ABOGADO COMPARECIENTE Ddo.1: Gonzalo Rigoberto Escobar Miranda, No comparece Ddo.2: Diego Andrés Tobar Márquez FORMA DE NOTIFICACIÓN En audiencia. ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · CONCILIACIÓN PARCIAL X · LLAMADO A CONCILIACIÓN X · SENTENCIA INMEDIATA X Constancia. Se deja constancia que, efectuados los llamados correspondientes, en la antesala del Tribunal, la demandada principal, Cova S.A., no comparece, encontrándose legalmente notificada. Conciliación - Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce, con la solidaria o subsidiaria, en los siguientes términos: 1. La demandada solidaria o subsidiaria, Claro Chile S.A., sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de las acciones que han sido deducidas en su contra y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la actora de autos, doña Gloria Pía Andrea Orellana Leiva, la suma única y total de $460.000.- en 01 cuota, exigible, a más tardar, el día 24 de junio de 2020, mediante depósito o transferencia electrónica, en la cuenta Rut de la demandante, N° 15,890.142, del Banco Estado, asociada al Rut 15.890.142-0. Asimismo, dicha demandada, en esta fecha, deberá dar cuenta al Tribunal del pago que efectúe a su contraparte, acompañando para ello el comprobante respectivo, dejándose constancia en autos. 2. La parte demandante, acepta libre y espontáneamente el ofrecimiento efectuado por la demandada solidaria o subsidiaria, en cuanto al monto y modalidad de pago. 3. La actora, se desiste de las acciones impetradas en contra del demandado solidario o subsidiario, Claro Chile S.A, quien, al evacuar el traslado, se allana, por lo que dichas acciones se extinguen, en relación a este litigante, para todos los efectos legales, salvo las que persigan el cumplimiento forzado del presente acuerdo. 4. Las partes incorporan una cláusula penal, en virtud de la cual, en caso de incumplimiento, se le aplicará a la suma adeudada, un recargo equivalente al 75%. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por conciliada a estas partes, estimándose como sentencia definitiva firme, para todos los efectos legales. Los intervinientes quedan notificados personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. CONTNUACIÓN JUICIO RESPECTO COVA. S.A Contestación demanda. - El Tribunal resuelve. - Téngase por evacuado trámite de contestación, en rebeldía de la demandada principal. Conciliación. - El Tribunal resuelve. - La conciliación no se produce, atendida la rebeldía de la demandada principal. Solicitud Abogada Demandante. – Atendida la falta de contestación de la demanda, solicita se dicte sentencia definitiva. Fundamentos constan en registro de audio. - El Tribunal Resuelve. - Atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y, el Tribunal, procede a dictar y notificar la sentencia definitiva, en forma inmediata. En cuanto a lo solicitado por la parte demandante, déjese su resolución para definitiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que, el registro íntegro de la sentencia, se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, a doce de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 73, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 420, 453 y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña GLORIA PÍA ANDREA ORELLANA LEIVA, en contra de su ex empleador, COVA S.A, esta última representada por don HUGO ARANDA VERGARA, todos ya individualizados y se declara su despido injustificado, razón por la cual se condena a la demandada, a pagar a la actora, la suma de $479.965-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. II. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar a la demandante, la suma de $41.000.-, por concepto de comisiones del mes de julio, la suma de $85.500,- por concepto de gratificación del mes de julio, la suma de $19.133, por concepto de comisiones, de los días que prestó servicio, en agosto de 2019, la suma de $35.756.-, por concepto de gratificaciones, de los días que prestó servicio, en agosto de 2019, la suma de $97.867, por concepto de feriado proporcional, correspondiente al periodo que media entre el 02 de mayo y el 26 de agosto de 2019 y, la suma de $159.487, por concepto de remuneración, de los 11 días de licencia médica, del periodo comprendido entre el 14 y 25 de agosto de 2019. III. Que, a las sumas indicadas, se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. I
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Valparaíso, 12 de junio de 2020. RUC 19-4-0223550-3 RIT M-1366-2019 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 5 HORA DE INICIO 10:02 horas. HORA DE TÉRMINO 10:57 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0223550-3 -1338 PARTE DEMANDANTE GLORIA
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