MIN. PUBLICO ARICA C/ CRISTIAN JAIME MONARDES ESPINOZA
Rol
O-329-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día once de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, Mariana Andrea Leyton Andaur y Fabiola Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa antecedentes RUC N° 1900266646-7, RIT N° 329-2019, por el delito de conducción de vehículo con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, contra CRISTIAN JAIME MONARDES ESPINOZA, chileno, cédula de identidad Nº 12.211.810-K, nacido en Arica el 10 de diciembre de 1972, maestro enfierrador, soltero, domiciliado para estos efectos y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Huancavelica N° 1452, Población Frei, Arica, representado por el defensor penal público Jesús López Cancino. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Patricio Manuel Espinoza González. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que el hecho materia del requerimiento, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 11 de Marzo de 2019, en horas de la mañana, el acusado CRISTIAN MONARDES ESPINOZA conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Sonata, color negro, Placa Patente Única SX- 7273, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en la intersección de Avenida Loa con calle Francisco Caballero de esta ciudad, no portando la documentación del vehículo ni su licencia de conducir, motivo por el cual personal policial verificó la información relativa a la placa patente, percatándose en ese instante que las placas patentes que mantenía el móvil, correspondían a otro, específicamente al vehículo Jeep, marca Ssamyong, modelo Musso, color gris-negro, siendo la Placa Patente que realmente corresponde al vehículo conducido por el acusado la BSCV-98.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de conducción de vehículo con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley la Ley N° 18.290 de Tránsito. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales y la Suspensión de la licencia de conducir por el término de CINCO AÑOS, por el delito de Conducción de vehículo con placa patente falsa, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y costas de la causa. TERCERO. Convenciones probatorias: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. XNZQNGLEJH Mariana Andrea Leyto
Fallo
se declara: 1º.- Que se condena a CRISTIAN JAIME MONARDES ESPINOZA, cédula de identidad Nº 12.211.810-K, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, además, se le condena a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 3 unidades tributarias mensuales y al pago de las costas del juicio en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo con placa patente correspondiente a otro vehículo, sorprendido el 11 de Marzo de 2019. 2º.- Atendida a la extensión de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado, y lo dispuesto en los artículo 3 y siguientes de la ley 18.216 se le concede la sustitución de la pena a la remisión condicional y en tal virtud, deberá quedar sujeto a la observación del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el lapso de duración de la pena. Deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención. En el evento que dicho beneficio le fuere revocado, deberá entrar a cumplir efectivamente la sanción corporal anteriormente impuesta, sin abonos que considerar según consta del auto de apertura de j
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1 Arica, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día once de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, Mariana Andrea Leyton Andaur y Fabiola Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de l
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