Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ SERGIO ALFONSO ARAYA PUÑOS

Rol

O-678-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha once de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente Sr. Sr. Felipe Ortiz de Zárate y Fernández y los Jueces Sr. Cristian Alfonso Durruty y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 678-2019, seguidos en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de SERGIO ALFONSO ARAYA PUÑOS, chileno, cédula de identidad número 10.317.041-9, nacido con fecha 04 de enero de 1966, 53 años de edad, soltero, estudios medios, limpiador de autos, domiciliado para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Luis Cruz Martínez N° 1242, Iquique, representado por el Defensor Público Sr. Jorge Bacián Román. El Ministerio Público actuó en esta causa representado por el Fiscal Sr. Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Que los hechos, al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó, son los siguientes; “El día 13 de marzo del 2019, aproximadamente a las 02.10 horas en la Avanzada Aduanera de Rio Loa, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad, procedió a la fiscalización del bus de la empresa San Andrés con destino a la ciudad de Santiago y de sus pasajeros entre los que se encontraba el acusado Sergio Alfonso Araya Puños quien fue sorprendido transportando oculto bajo su ropa y adosado a su cuerpo, un paquete contenedor de una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 2.761 gramos aproximadamente”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado consumado y al acusado se le atribuye participación en calidad de autor. Indica además que no concurren circunstancias modificatorias de respon

Fundamentos

considerando la situación personal y económica del enjuiciado, producto del lapso de privación de libertad a que ha estado sometido, más de 08 meses, lo que constituye un antecedente que permite concluir que es una persona pobre, que no está en condiciones de satisfacer el total de la pena pecuniaria asociada a la sanción principal en este delito y no existiendo agravantes, se rebajará su monto, permitiendo además, imputar la suma que se dirá a parte de los días en que ha estado privado de libertad a propósito de esta causa, todo ello en concordancia con lo dispuestos en el artículo 70 del Código Punitivo. Por idénticas consideraciones, sumado al hecho de que ha sido defendido por un abogado de la Defensoría Penal Pública, será eximido del pago de las costas, de HDWBNGREWG Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 14:10:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 conformidad a los artículos 593 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 47 inciso final del Código Procesal Penal. Habiéndose comprobado que la suma de $20.000 constituye instrumento del delito, se decretará el comiso.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se CONDENA a SERGIO ALFONSO ARAYA PUÑOS, ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 13 de marzo del 2019, en el Complejo Aduanero de Rio Loa, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y la MULTA ascendente a 05 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, sin costas. II.- Que respecto de la multa impuesta se le dará por cumplida con cargo a 15 días en que ha estado privado de libertad con ocasión de la presenta causa. III.- Que atendida la extensión de la pena impuesta al sentenciado no concurriendo en la especie los requisitos legales, no se le sustituye la pena privativa de libertad por alguna de aquellas contempladas en la Ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, para cuyo efecto se le abonará todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, desde el día 13 de marzo de 2019, como consta de los antece

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1 C/ SERGIO ALFONSO ARAYA PUÑOS TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: Nº1900271923-4 RIT: Nº678-2019 Iquique, quince de noviembre del dos mil diecinueve. VISTOS y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha once de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente Sr. Sr. Felipe Ortiz de Zárate y Fernández y

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