4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE IGNACIO DURÁN ARANCIBIA

Rol

O-3487-2019

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de abril de 2019, aproximadamente a las 22:55 horas, los imputados FELIPE IGNACIO DURÁN ARANCIBIA y FELIPE ANDRÉS URTASUN GONZÁLEZ se dirigieron al local que está ubicado en Calle Aguas Claras N° 1643, Local N° 4, comuna de La Reina, local denominado Bar Autóctono de propiedad de la víctima Francisco Javier Vivar Vilches, una vez allí los imputados ingresaron vía escalamiento a dicho local por la reja perimetral del recinto y forzaron la malla de bodega de dicho recinto para poder ingresar al lugar y sustraer de éste especies tales como: 1 proyector Marca View Sonic color negro, 1 regulador de gas con su manguera de color amarillo y 5 reproductores de DVD para posteriormente salir del lugar con las especies sustraídas en su poder. I. Que se condena a FELIPE ANDRÉS URTASUN GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 13 de Abril de 2019, en la comuna de la Reina y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en el artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por Reclusión Parcial Nocturna domiciliaria, debiendo cumplir con dicha pena en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día por el término de la condena, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad por esta causa el día 13 de abril de 2019. III. Se le exime del pago de las costas de la causa atendida la admisión de responsabilidad. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Se suspende el

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: XIMENA RIVERA SALINAS RUC: 1900399014-4 RIT: 3487 - 2019 IMPUTADO:

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