Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ CLAUDIO ENZO PÉREZ PARDO

Rol

O-446-2019

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO ENZO PÉREZ PARDO, cédula de identidad N° 10.190.218-8, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Avenida Estación N°5, Los Vilos. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 01 de junio de 2019, a las 16:30 horas aproximadamente, en calle Caupolicán, a la altura del Nº 643, comuna de Los Vilos, el acusado CLAUDIO ENZO PEREZ PARDO fue sorprendido por la víctima, RAMON SEGUNDO POLANCO BRAVO, manteniendo en su poder 01 par de zapatillas color gris y un teléfono celular marca sony modelo Ericsson, en mal estado, especies de propiedad de la referida víctima, conociendo, el acusado, el origen ilícito de estas o no pudiendo menos que conocerlo. Cabe señalar que dichas zapatillas habían sido sustraídas a la víctima, desde su domicilio ubicado en avenida Los Vilos Nº 70, comuna de Los Vilos, días antes en el contexto de un robo en lugar habitado, hecho denunciado en el Parte Policial Nº 486, de fecha 30.05.2019, de la Subcomisaria de Carabineros de Los Vilos.” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia, contestando que admitía su responsabilidad. 5º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. SEGUNDO. Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. DGZZNGTSJG FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 13:39:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO. Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. CUARTO. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. QUINTO. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en el Código Penal; atendiendo a la extensión del mal causado, conforme se desprende de la lectura de los hechos; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. SEXTO. Que, conforme lo solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual. SÉPTIMO. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento y en consideración a los antecedentes expuestos en audiencia, se advierte que se cumplen todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 8º de la Ley 18.216, de tal suerte que sus características personales, así como su conducta anterior y posterior al hecho punible, la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que la pena sustitutiva de Reclusión Parcial será suficientemente disuasiva de cometer nuevos ilícitos. Y teniendo en consideración que la ley señala de manera imperati

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a CLAUDIO ENZO PÉREZ PARDO, Cédula de Identidad Nº 10.190.218-8, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la DGZZNGTSJG FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 13:39:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal, cometido el día 01 de junio de 2019 en la comuna de Los Vilos. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL en modalidad NOCTURNA por el tiempo de la condena originalmente

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RIT: 446 - 2019 Los Vilos, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO ENZO PÉREZ PARDO, cédula de identidad N° 10.190.218-8, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Avenida Estación N

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