Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ BRAULIO ANTONIO VILCHES MIRANDA

Rol

O-450-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Roberto Cociña Gallardo y las magistradas doña Carolina Garrido Acevedo y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 450-2019, seguida contra BRAULIO ANTONIO VILCHES MIRANDA, cédula de identidad N° 13.563.804-8, 40 años, soltero, nacido en Santiago el 24 de abril de 1979, soldador industrial, domiciliado en Callejón El Viluco Largo N° 1251, comuna de Rengo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la Fiscal doña Fernanda Orpis Mesina y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Pamela Urquhart Barrenechea; ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 29 de marzo del 2019 Aproximadamente a las 12:00 horas, don Braulio Antonio Vilches Miranda, conociendo que existía una condena en causa RIT N° 1291- 2018, pronunciada por el Tribunal de Garantía de Rengo el 7 de marzo 2019, donde se le condenó como pena accesoria a la señalada la letra B del artículo 9 de la ley 20.066 por el periodo de un año, es decir, no acercarse a la víctima de estos hechos la señora Victoria Alejandra Cabezas Valdivia, llegó hasta el lugar de trabajo de la víctima ubicado en local Sabrosa Tentación de Calle San Martín número 170 de esta ciudad, lugar en donde procedió a acercarse a ella y a insultarla al siguiente tenor “así que aquí estás trabajando maraca culia, te voy a hacer la vida imposible, dime dónde tení escondido los cabros chicos”, la víctima le pidió que se retirara, pero por el contrario reiteró dichos insultos, quedándose en el lugar.” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito consumado de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con en relación con los artículos 5 y 10 de la Ley 20.066, en el cual correspondió al acusado participación como autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Concurre en la especie, la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que el ente persecutor pidió aplicar la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesoria del articulo 9 letra b) de la ley 20.066 por una año, accesorias legales del artículo 29 del código penal y las costas de la causa. En la clausura, la señora fiscal sostuvo que se acreditó la existencia de la medida cautelar que dio origen a esta causa, para lo cual la ofendida Victoria Cabezas, describió en qué consistía, y que si bien el acusado tenía problemas de drogadicción a esa fecha, no se dan los elementos para entender que existió un error de prohibición de su parte que lo exima de responder por sus actos. Durante la réplica, indicó que nunca existió una indicación expresa de parte de la víctima a acercarse a ella o a su lugar de trabajo, d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil y 45, 48, 296, 297, 340, 342, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a BRAULIO ANTONIO VILCHES MIRANDA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor del delito de desacato, supuestamente cometido el 29 de marzo de 2019, en la comuna de Rengo. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por cuanto no se evidenció un ejercicio desproporcionado ni arbitrario de la acción penal pública. Una vez ejecutoriado el fallo, ofíciese al Registro Electoral a fin de comunicar que el condenado de autos fue absuelto del delito de desacato, que merece pena aflictiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568. Cumplido lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rengo, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Se deja constancia que para los efectos de publicación de este fallo en la página web del Poder Judicial, no existen antecedentes que reservar. Devuélvase a los intervinientes los documentos incorporados en la audiencia del juicio oral. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por la jueza Paulina Chaparro Bossy. RIT 450-2019.- RUC 1900341485-2.- Pronunciada por las jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, doña Carolina Garrido Acevedo, don Roberto Cociña Gallardo y doña Paulina Chaparro Bossy. Carolina Isabel Garrido Aceve

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Roberto Cociña Gallardo y las magistradas doña Carolina Garrido Acevedo y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto, la audiencia de juicio oral en l

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