Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CARLOS DAVID FIGUEROA FIGUEROA

Rol

O-207-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

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Hechos

hechos: “El día 08 de agosto del año 2.018 a eso de las 17:55 horas de circunstancia en que Carabineros efectuaba patrullaje preventivo por calle Uruguay de norte a sur de la Villa Teniente, instante en que se percató que por dicha arteria se desplaza una motocicleta color rojo patente VB-350 que era conducida por el acusado Carlos David Figueroa Figueroa y qué lleva un acompañante el que no portaba ningún tipo de casco protector por lo que carabineros intentó fiscalizarlo, sin embargo este al percatarse de dicha situación, emprendió una huida del lugar originándose todo un operativo por parte de carabineros, incluso intentando ser interceptado por la sargento segundo Elsa Mariela Núñez Rojas, toda vez que ella había sido alerta Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:42:41 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:43:30 LXSNNGKYEF RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 12:44:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl radialmente acerca de este procedimiento, sin embargo el imputado tampoco paró a las señales de doña Elsa Mariela Núñez Rojas huyendo del lugar, logrando incluso la carabinero esquivar al imputado, toda vez que hizo una maniobra con riesgo para la carabinero, siendo posteriormente en definitiva detenido, toda vez que al emprender esta huida provocó un accidente de tránsito colisionando en calle Uruguay al traspasar un signo pare con un micro bus marca Mercedes Benz color Rojo placa patente ZB-9418 conducido por la víctima Juan Alfonso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces don Sergio Allende Cabeza, -quien presidió-, don Rafael Escalante Ortega y doña Paola González López, con fecha 12 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rit 207-2.019, ruc 1800770358-5, seguida en contra de CARLOS DAVID FIGUEROA FIGUEROA, chileno, soltero, 30 años, nacido en Talca el 5 de marzo de 1.989, CI. 17.184.646-3, comerciante ambulante, domiciliado en Villa Las Cumbres, calle Cerro El Portillo, Block 01382, departamento 404, Rancagua.- Sostuvo la acusación la señora Fiscal adjunto doña Marcia Allendes Castillo, en tanto, la Defensa del acusado estuvo a cargo del señor Defensor Penal Público, don Oscar Ortega Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio, se basó en los siguientes hechos: “El día 08 de agosto del año 2.018 a eso de las 17:55 horas de circunstancia en que Carabineros efectuaba patrullaje preventivo por calle Uruguay de norte a sur de la Villa Teniente, instante en que se percató que por dicha arteria se desplaza una motocicleta color rojo patente VB-350 que era conducida por el acusado Carlos David Figueroa Figueroa y qué lleva un acompañante el que no portaba ningún tipo de casco protector por lo que carabineros intentó fiscalizarlo, sin embargo este al percatarse de dicha situación, emprendió una huida del lugar originándose todo un operativo por parte de carabineros, incluso intentando ser interceptado por la sargento segundo Elsa Mariela Núñez Rojas, toda vez que ella había sido alerta Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:42:41 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:43:30 LXSNNGKYEF RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 12:44:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl radialmente acerca de este procedimiento, sin embargo el imputado tampoco paró a las señales de doña Elsa Mariela Núñez Rojas huyendo del lugar, logrando incluso la carabinero esquivar al imputado, toda vez que hizo una maniobra con riesgo para la carabinero, siendo posteriormente en definitiva detenido, toda vez que al emprender esta huida provocó un accidente de tránsito colisionando en calle Uruguay al traspasar un signo pare con un micro bus marca Mercedes Benz color Rojo placa patente ZB-9418 conducido por la víctima Juan Alfonso Aguilera Carreño, víctima, toda vez que este c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 50 y 296 N° 3 del Código Penal; artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículos 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, SE DECLARA que: I.- Se absuelve a CARLOS DAVID FIGUEROA FIGUEROA, ya individualizado de los cargos formulados en su contra, como autor de una infracción consumada al artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 sobre Tránsito y como autor de una infracción a lo dispuesto en los artículos 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, que habrían acontecido en este territorio jurisdiccional, el día 8 de agosto de 2.018.- II.- Se condena a CARLOS DAVID FIGUEROA FIGUEROA, ya individualizado a la pena de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como auto de una infracción consumada a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 20.000, hecho ilícito ocurrido en esta ciudad, el día 8 de agosto del año 2.018. La sanción pecuniaria antes impuesta, en este caso, se le tendrá por cumplida al sentenciado, por el mayor tiempo que éste estuvo privado de libertad por esta causa, detenido, en prisión preventiva y con arresto domiciliario (total y de 8 horas), es decir, un total de 145 días. III.- Se condena al imputado al pago de 1/3 de las costas de la causa. Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:42:41 Paola

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces don Sergio Allende Cabeza, -quien presidió-, don Rafael Escalante Ortega y doña Paola González López, con fecha 12 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rit 207-2

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