Juzgado de Garantía de Temuco.

C/ FRANCISCA HUENCHUAL MARILEF

Rol

O-3362-2019

Fecha

18 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias contenidos en el respectivo requerimiento son los siguientes: “Que el día 08 de enero de 2018, en horas de la tarde, la requerida don FRANCISCA HUENCHUAL MARILEF ingresó a la tienda Corona, ubicado en Manuel Montt Nº 869, Temuco y desde su interior sustrajo una polera marca Visco, 02 sostenes marca MESH, especies de propiedad del local comercial, cuyo valor asciende a $31.970. La imputada ocultó las especies al interior de un bolso traspasando las cajas recaudadoras de dinero y las paletas de seguridad sin pagar su valor comercial, siendo sorprendida por personal de seguridad de la misma”. A juicio de la fiscalía los hechos así descritos son constitutivos del Delito de Hurto Simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole a la requerida participación en calidad de Autora. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que a juicio de la fiscalía concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Respecto a la pena, solicita que se condene a la requerida a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CINCO (5) UTM, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Publico. Que el persecutor señalo los hechos del requerimiento, indicando que la imputada fue captada por los guardias de seguridad sustrayendo prendas de vestir de mujer. Con la declaración CXXQNGRBWX Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 12:34:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día trece de noviembre del año dos mil diecinueve, ante esta Juez de Garantía de Temuco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos RIT N° 3362-2019, RUC Nº 1900035635-5, seguida en contra de FRANCISCA HUENCHUAL MARILEF, Rut N° 8.913.478-8, Dueña de Casa, domiciliada en Llamuco Bajo S/N, Vilcun, asistido por el Defensor Penal Mapuche don Humberto Serri Gajardo y con la presencia del Sr. Fiscal del Ministerio Público de Temuco don Marcelo Herrera Valenzuela.- SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos y circunstancias contenidos en el respectivo requerimiento son los siguientes: “Que el día 08 de enero de 2018, en horas de la tarde, la requerida don FRANCISCA HUENCHUAL MARILEF ingresó a la tienda Corona, ubicado en Manuel Montt Nº 869, Temuco y desde su interior sustrajo una polera marca Visco, 02 sostenes marca MESH, especies de propiedad del local comercial, cuyo valor asciende a $31.970. La imputada ocultó las especies al interior de un bolso traspasando las cajas recaudadoras de dinero y las paletas de seguridad sin pagar su valor comercial, siendo sorprendida por personal de seguridad de la misma”. A juicio de la fiscalía los hechos así descritos son constitutivos del Delito de Hurto Simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole a la requerida participación en calidad de Autora. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que a juicio de la fiscalía concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Respecto a la pena, solicita que se condene a la requerida a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CINCO (5) UTM, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Publico. Que el persecutor señalo los hechos del requerimiento, indicando que la imputada fue captada por los guardias de seguridad sustrayendo prendas de vestir de mujer. Con la declaración CXXQNGRBWX Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 18/11/2019 12:34:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 del funcionario policial que llevo a cabo el procedimiento, se acreditaran los hechos del requerimiento y con ello se derribar la presunción de inocencia. Por lo que pide veredicto condenatorio. En la clausura, El testigo fue claro en relatar el lugar de los hechos, las especies sustraídas, la participación de la imputada. Por lo que pide se dic

Fallo

En mérito de lo expuesto precedentemente, apreciando todos los antecedentes y valorando las pruebas rendidas en este juicio conforme lo establecido en el artículo 297 en relación con los artículos 340 y 389 del Código Procesal Penal, esta sentenciadora estima que la prueba aportada en el presente juicio apreciada con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no reúne el estándar mínimo para desvirtuar la presunción legal de inocencia que ampara a la requerida y acreditar la participación en el ilícito, razón por la cual el Tribunal procederá a absolver a Francisca Huenchual Marilef, del delito de Hurto Simple que el Ministerio Publico le imputo haber cometido con fecha 08 de enero de 2018, en la jurisdicción de Temuco. DECIMO CUARTO: Costas. Que, finalmente, se eximirá al ministerio Público del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1°, 2, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 302, 309, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 332, 333, 336, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 19 Nº 3 inciso 7º de la Constitución Política de la República; y, demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a FRANCISCA HUENCHUAL MARILEF, Rut N° 8.913.478- 8, ya individualizada, del Delito de Hurto Simple, previsto

Texto Completo (Preview)

1 Temuco, a dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día trece de noviembre del año dos mil diecinueve, ante esta Juez de Garantía de Temuco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos RIT N° 3362-2019, RUC Nº 1900035635-5, seguida en contra de FRANCISCA HUENCHUAL MARILEF, Rut N°

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