POLYNICE/AGUILERA
Rol
M-5-2020
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de aviso de despido por parte del empleador. Hechos y circunstancias. Ofrecimiento e Incorporación de Medios de Prueba. PARTE DEMANDANTE: Documental: - Presentación de Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 13 de diciembre de 2019. - Presentación de Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 20 de enero de 2020. - Acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de febrero de 2020. - Contrato de trabajo de fecha 13 de noviembre de 2018, y anexos de fecha 12 de diciembre de 2018 y 10 de enero de 2019. - Carta de aviso de despido de fecha 10 de diciembre de 2019. - Liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2019. Testimonial: NO Absolución de posiciones: Solicita se cite al demandado a absolver posiciones personalmente. Se hace presente que se llamó en la antesala del Tribunal al demandado no compareciendo, por lo tanto el abogado de la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. PARTE DEMANDADA: No ofrece prueba atendida su incomparecencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: El abogado de la parte demandante realiza observaciones a la prueba. DICTACION DE SENTENCIA: Victoria, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Con fecha 04 de marzo del año 2020 se ingresa demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio por don Gloagens Polynice, empleado, cédula de identidad N°26.011.909-5 de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Calama N°1201 fundado en que fue contratado por don JORGE ANTONIO AGUILERA MOYA, Cédula de Identidad N°7.218.905-1,concesionario de parquímetros domiciliado en calle Pisagua 1335 de Victoria para desarrollar labores de cuidador de parquímetros y señala que fue despedido en forma indebida por parte de su empleador, y por lo tanto deduce la acción de cobro de prestaciones y despido injustificado en procedimiento monitorio en base a los
Fundamentos
fundamentos que se indican: 1. En primer lugar señala que trabajó bajo subordinación y dependencia desde el 13 de noviembre del año 2018 en que fue contratado para prestar servicios como vendedor de ticket de estacionamiento (parquímetro) en la ciudad de Victoria. 2. Las labores consistían en cobrar ticket de estacionamiento en diversos lugares de Victoria dependiendo de la lista diaria la cual señala las calles en que cada parquímetro cobrara ese día. 3. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes de 09:30 a 18:30 y de sábado de 09:30 a 14:30 horas, y según anexo de contrato de trabajo firmado con fecha 10 de enero 2019, era de duración INDEFINIDA, cuya remuneración asciende a la suma de $301.000., cantidad que se debe tener en consideración para los efectos del cálculo de las indemnizaciones que sean pertinentes. 4. Que las labores se prestaron de manera continua e ininterrumpida hasta que el demandado procede a despedirlo por la causal del articulo 160 Nº4 Letra a), con fecha 10 de diciembre de 2019. 5. Señala que presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, finalmente se realiza comparendo de conciliación con fecha 04 de febrero de 2020 en donde su empleador reafirma la decisión de aplicar la causal invocada. Por último señala que respecto de los hechos en que se funda la causal no son efectivos, el despido de que fue objeto es injustificado pues lo que dispone el artículo 160 N°4 letra A) del Código del Trabajo esto es la salida intempestiva e injustificada del trabajador de sitio de la faena durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o quien lo represente. La carta de aviso en que se señalarían los hechos que fundamentan la causal señalan a la letra “abandono de su lugar de trabajo, dejando sus labores habituales sin realizar por motivos desconocidos, paralizando la faena dejando su calle abandonada, la cual se le había asignado al comenzar la jornada, la cual era Confederación Suiza entre lagos y Gorostiaga. Pues la supervisora lo sorprendió comprando en un kiosko ubicado en calle Confederación Suiza entre Gorostiaga y Muñoz Vargas, cabe mencionar que, no se puede mover de su cuadra a menos que sea con autorización de su superior, amonestado verbalmente Ud., hizo caso omiso a la supervisora y siguió haciendo lo que estaba haciendo en el mismo lugar. Por esta razón he decidido caducar su contrato de trabajo sin derecho a indemnización a contar del 11 de diciembre del año 2019” Dicha causal es injustificada y no se encuentra ajustada a derecho según lo que refiere el actor. Que el día 10 de diciembre de 2019, alrededor de las 9:34 hrs se le ordenó que cumpliera m funciones en toda la extensión de calle Confederación Suiza hasta la calle Gorostiaga. Al dirigirse a su lugar de Trabajo (desde calle Pisagua), procede a comprar un huevo duro en el quiosco que está en dicha intersección (Confederación Suiza con Gorostiaga), pues ese día no había tomado desayuno y tenía mucha hambre, situación que le tomó so
Fallo
Se declara fracasado el llamado a Conciliación por la rebeldía de la parte demandada. HECHO A PROBAR: Efectividad de ser reales los hechos señalados en la carta de aviso de despido por parte del empleador. Hechos y circunstancias. Ofrecimiento e Incorporación de Medios de Prueba. PARTE DEMANDANTE: Documental: - Presentación de Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 13 de diciembre de 2019. - Presentación de Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 20 de enero de 2020. - Acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de febrero de 2020. - Contrato de trabajo de fecha 13 de noviembre de 2018, y anexos de fecha 12 de diciembre de 2018 y 10 de enero de 2019. - Carta de aviso de despido de fecha 10 de diciembre de 2019. - Liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2019. Testimonial: NO Absolución de posiciones: Solicita se cite al demandado a absolver posiciones personalmente. Se hace presente que se llamó en la antesala del Tribunal al demandado no compareciendo, por lo tanto el abogado de la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. PARTE DEMANDADA: No ofrece prueba atendida su incomparecencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: El abogado de la parte demandante realiza observaciones a la prueba. DICTACION DE SENTENCIA: Victoria, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Con fecha 04 de marzo del año 2020 se ingresa demanda por despido injustificado y cobro de pr
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Victoria, doce de junio de dos mil veinte RUC 20-4-0255634-0 RIT M-5-2020 MAGISTRADO DANIEL EDUARDO ORTIZ PEREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MUB HORA DE INICIO 09:35 HORA DE TERMINO 10.24 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0255634-0-0208- 120620-00 PARTE DEMANDANTE GLOAGENS POLYNICE, cedula nacional de identidad N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica