MP LOS VILOS C/ DANIEL ALEJANDRO LEÓN LEÓN
Rol
O-386-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ALEJANDRO LEÓN LEÓN, cédula de identidad N° 15.045.574-K, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en pasaje Rio Cuncumen N°160, Canto del Agua II, Los Vilos. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 08 de mayo de 2019, a las 06:00 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Michimalongo Nº 444, comuna de Los Vilos, el acusado DANIEL ALEJANDRO LEON LEON, amenazó a las víctimas, VANESSA LUISA BERNALES TORDECILLA, ex conviviente del acusado con quien mantiene dos hijos en común, y a la víctima CINTIA ESTRELLA TORDECILLA GONZALEZ, con las expresiones “te voy a matar vieja culia y a vo también maraca culia”, momentos en que el acusado premunido de una pistola que impresionaba ser de fuego apuntaba en la cabeza a la víctima CINTIA TORDECILLA GONZALEZ, causando en la víctima con estas expresiones el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas, por el actuar violento y agresivo del acusado, quien además tiene problemas con el consumo problemático de drogas y alcohol. Además cabe señalar que el acusado LEON LEON, propinó golpes con la cacha del arma a ambas víctimas, a VANESSA BERNALES, en el sector del cuello, causándole lesiones consistentes en “eritema de 1 cm a nivel de la region anterior del cuello. Otros traumatismos de region no especificada del cuerpo” de carácter leve, mientras que a CINTIA TORDECILLA la golpeo a la altura de la rodilla, causándole lesiones consistentes en “aumento de volumen en nivel de cara lateral de pierna izquierda, en relación con región rotuliana de 2 cm de diámetro, fluctuante, violenta, doloroso. Otros traumatismos superficiales de la pierna” de carácter leve” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un deli
Fundamentos
CONSIDERANDO: FXZHNGRTJG FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 13:39:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO. Que, mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. SEGUNDO. Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de amenazas no condicionales, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y un delito consumado de lesiones menos graves, tipificado en el artículo 399 en relación a los artículos 395 a 398, todos del Código Penal, ambos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas, y respecto de las cuales se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquél. TERCERO. Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. CUARTO. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. QUINTO. Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, en especial, del contenido del Extracto de Filiación y Antecedentes invocado en audiencia, cuyo valor probatorio emana de tratarse de un registro público cuya información proviene de los Tribunales de Justicia, y sin que exista prueba en contrario, se estima que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal de haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, contemplada en el artículo 12 Nº16 del Código Penal. SEXTO. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en el Código Penal; atendiendo a la extensión del mal causado, conforme se desprende de la lectura de los hechos; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO. Que, conforme lo solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a l
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículos 296 y 399 del Código Penal; artículos 5 de la ley 20.066; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a DANIEL ALEJANDRO LEÓN LEÓN, Cédula de Identidad Nº 15.045.574-K, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, mas una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y conforme al artículo 9 letra d) de la ley 20.066 al tratamiento de control de impulsos por 6 meses, dependiendo de lo que señale el organismo respectivo, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de amenazas no condicionales, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y un delito consumado de lesiones menos graves, tipificado en el artículo 399 en relación a los artículos 395 a 398, todos del Código Penal, ambos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar el día 08 de mayo de 2019 en la comuna de Los Vilos. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL en modalidad NOCTURNA por el tiempo de la condena originalmente impuesta, sin abonos que considerar, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá ejecutarse en su domicilio entre las 22:00 horas del día y
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RIT: 386 - 2019 Los Vilos, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ALEJANDRO LEÓN LEÓN, cédula de identidad N° 15.045.574-K, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en pasaje Rio Cuncu
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