Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ GUIDO EDUARDO IBARRA IBARRA

Rol

O-228-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que los días siete y once de noviembre en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en estos antecedentes RIT N° 228-2019, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de LUIS ALEJANDRO GANGAS GARRIDO, 25 años, natural de Talca, trabajaba en la basura, 6 ° básico, soltero, cédula de identidad número 18.571.715-1, domiciliado en Calle 19 Norte con 5 Oriente, N° 1175, Población Padre Hurtado, comuna de Talca; y del acusado GUIDO EDUARDO IBARRA IBARRA, 28 años, cédula de identidad número 17.823.687-3, soltero, conductor de colectivo, domiciliado en Calle 27 Sur con 1 ½ poniente, N° 645, Villa Pucará, comuna de Talca,. La acción penal fue sostenida por el Fiscal, don Francisco Soto Toro, domiciliado en calle 1 Sur N° 790, de Talca y la defensa del acusado Gangas Garrido, fue asumida por el abogado Rodrigo Chávez Moyano y la del acusado Ibarra Ibarra, por el abogado Eduardo Meins Middleton.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del tenor siguiente: “Con fecha 03 de marzo de 2019, alrededor de las 23:35 horas, los imputados LUIS ALEJANDRO GANGAS GARRIDO y GUIDO EDUARDO IBARRA IBARRA, previamente concertados para su ejecución, concurrieron hasta las afueras del CCP de Gendarmería de Chile, ubicado en calle 3 norte intersección3 poniente de Talca, haciéndolo a bordo de un taxi colectivo, P.P.U. DSYJ-54, conducido por el imputado GANGAS GARRIDO. Una vez en dicho lugar desciende del vehículo el imputado IBARRA IBARRA, quien lanza ingresando al interior del recinto penal una pelota artesanal de plastilina envuelta en malla de nylon, en cuyo interior mantenía un envoltorio de papel cuadriculado blanco con un peso bruto de 4,70 gramos contenedor de marihuana, una bolsa de nylon color azul contenedora de 14 envoltorios de papel cuadriculado, con un peso bruto de 6,200 miligramos contenedor de pasta base de cocaína, una bolsa de nylon color azul contenedor de 25 envoltorios de papel blanco, cual arrojó un peso bruto de 10,2 miligramos contenedores de pasta base de cocaína, droga la cual arrojó positivo a las pruebas de campo tanto cannabis spray, dando positiva ante la presencia de tetrahidrocannabinol y dando igualmente positivo ante las pruebas de campo coca test, dándose a la fuga en dicho vehículo, siendo detenidos por funcionarios de Carabineros de Chile, en calle 4 norte intersección de calle 2 poniente, sorprendiendo a ambos imputados a bordo del vehículo y al imputado GANGAS GARRIDO, ejerciendo la conducción de dicho vehículo sin contar con la licencia profesional exigida por ley para conducir el mismo, y sin que dicha droga hubiese sido para un consumo personal o próximo en el tiempo ni para algún tratamiento médico. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, respecto del acusado LUIS ALEJANDRO GANGAS GARRIDO en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito de MICROTRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la FPYRNGXTSE Welfor Iván Villarroel Castrillón Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:22:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Ley 20.000 y el delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley del tránsito. Respecto del acusado GUIDO EDUARDO IBARRA IBARRA, en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito de MICROTRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, y a

Fallo

por tanto no va a solicitar un veredicto absolutorio, lo que sí hay que tener claro es la veracidad de sus dichos que ha sido posible contrastar con los medios probatorios rendidos por el Ministerio Público, pero está en desacuerdo con el fiscal en cuanto a que sus testigos estén contestes, a pesar de ser personas que trabajan a diario juntos y que tienen un contacto constante, sin embargo tienen contradicciones, por ejemplo estos hechos supuestos anteriores que algunos de ellos señalan, contradicen con lo que ellos denunciaron a carabineros. El hecho de que este vehículo habría andado con sus luces apagadas, se contradice con lo informado por el funcionario judicial Roberto González Reyes, ya que él mismo señala que la comunicación que recibió de Cenco era simplemente que el vehículo que transitaba, era de color negro, taxi colectivo al que le faltaba un tapabarro. Todo lo anterior hace poder concluir simplemente que el único hecho que se puede tener por probado, es que un vehículo taxi colectivo circula por los alrededores del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, que Guido Ibarra, su representado que baja y se dispone a lanzar un “aéreo”, o esta pelota contenedora de drogas; todos los demás son antecedentes que no se pudieron acreditar y estos son los hechos que serán enjuiciados por el tribunal y hará las alegaciones pertinentes en la oportunidad que corresponda. Que el acusado Guido Eduardo Ibarra Ibarra, renunciando a su derecho a guardar silencio, expuso: que

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1 Talca, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que los días siete y once de noviembre en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en estos antecedentes RIT N° 228-2019, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de LUIS ALEJANDRO GANGAS GARRIDO, 25 años, natural de Talca, trabajaba en

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