CRISTOBAL ANDRES URRA JIMENEZ C/ HERNÁN ROBINSON NÚÑEZ CHACANA
Rol
O-1811-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 209 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don HERNÁN ROBINSON NÚÑEZ CHACANA, CÉDULA DE IDENTIDAD 13.763.633-6, DOMICILIADO EN SITIO N° 40 B2, LOS MOLINOS, COMUNA DE CABILDO, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 9 de Agosto de 2019, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en SITIO N° 40 B2, LOS MOLINOS, COMUNA DE CABILDO, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su cumplimiento el día 25 de Noviembre del año en curso y para controlar su cumplimiento, conforme lo dispuesto
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,
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