Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

CCP SAN FELIPE C/ MARCO ALEJANDRO SANTIBÁÑEZ MUÑOZ

Rol

O-76-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, hecho cometido en un lugar de detención, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000 en relación al artículo 19 letra H) del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor TYDXNGLDLE Paola Antonieta Hidalgo Benavente Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 12:09:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en el mismo de manera inmediata y directa. C) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. D) PENA SOLICITADA. El Ministerio Público requiere se imponga al imputado MARCO ALEJANDRO SANTIBAÑEZ MUÑOZ, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo más multa de 20 unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° en relación al artículo 19 letra h, de la Ley N° 20.000, esto es, por su participación en calidad de autor ejecutor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, hecho cometido en un lugar de detención, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su apertura, el Sr. Fisc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha doce de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, conformado por sus Magistrados Titulares Constanza Olsen Tapia, como presidente de sala, Alejandra Araya Fuentes, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT 76-2019, RUC 1600530574-1, seguida en contra de MARCO ALEJANDRO SANTIBÁÑEZ MUÑOZ, cédula de identidad N°17.660.767-K, apodado Marquito, nacido en Pitrufquén el 06 de febrero de 1991, 28 años de edad, soltero, trabajador, domiciliado en calle Tres Esquinas, Callejón del Río, Casa N°3, comuna de San Felipe. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal Julio Palacios Bobadilla y la Defensa estuvo a cargo del Defensor Licitado Nicolás Olivares Moreno; ambos con domicilio y forma de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. A) HECHOS. El día 15 de mayo de 2016 alrededor de las 14:30 horas, mientras se desarrollaba el horario de visitas de los internos en el CCP de San Felipe ubicado en calle Molina N° 10, funcionarios de gendarmería sorprendieron al imputado MARCO ALEJANDRO SANTIBAÑEZ MUÑOZ teniendo en su poder oculto en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de 76 envoltorios contenedores de cocaína base, droga que fue sometida a la prueba de campo por personal de OS7 arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína, que tuvo un peso neto de 14 gramos con 29 milígramos según constan en acta de recepción de drogas N° 474/2016 de fecha 16 de mayo de 2016. B) CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO CRIMINAL. Los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, hecho cometido en un lugar de detención, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000 en relación al artículo 19 letra H) del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor TYDXNGLDLE Paola Antonieta Hidalgo Benavente Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 12:09:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en el mismo de manera inmediata y directa. C) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. D) PENA SOLICITADA. El Ministerio Público requiere se imponga al imputado MA

Fallo

por tanto, en una circunstancia especial respecto de poder trasladarse a otros lugares, estaba compelido a la privación en ese lugar y por tanto el elemento subjetivo, que es el aprovechamiento de ese lugar para potenciar situaciones de consumo, no se produce porque no puede hacerlo en otro lugar, no se quiere aprovechar, sino que no tiene otra alternativa puesto que está impedido de salir del lugar protegido, no existe el aprovechamiento del consumo en ese lugar, sino en otro. Desde este punto de vista, la agravación no se conforma, así también se ha entendido desde el punto de vista de la doctrina, conclusión a la que – además – arriba la unidad especializada del Ministerio Público en paper elaborado por Silvia Delgado Barrientos del año 2018. Por tanto, en base a esta circunstancia especial, de falta de elemento subjetivo, no puede configurarse la agravante en cuestión. No hace uso de su derecho a réplica. QUINTO: Declaración del acusado. MARCO ALEJANDRO SANTIBÁÑEZ MUÑOZ, advertido de su derecho a guardar silencio, hizo renuncia del mismo y consintió en prestar declaración, manifestando que ese día estaba en visita y esa cosa no era de él porque no estaba ni ahí con meterse en problemas, a él le cargaron TYDXNGLDLE Paola Antonieta Hidalgo Benavente Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 12:09:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hor

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1 CARATULA: MINISTERIO PÚBLICO CON MARCO ALEJANDRO SANTIBÁÑEZ MUÑOZ. DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA COMETIDO EN UN LUGAR DE DETENCIÓN. DECISIÓN: ABSOLUCIÓN. RIT: 76-2019. RUC: 1600530574-1. San Felipe, quince de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha doce de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Jui

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