Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ JORGE RUBÉN PARRAGUEZ FAÚNDEZ

Rol

O-661-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha once de noviembre de 2019 ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Sr. Moisés Pino Pino, Sra. Karla Fiedler Quiñiñir y Sr. Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1700336278-7 y Rol Interno del Tribunal 661- 2019 el Ministerio Público representado por el fiscal Pablo Medina Álvarez presentó acusación en contra del imputado Jorge Rubén Parraguez Faúndez, chileno, cédula nacional de identidad 10.211.708-5, casado, nacido en santa cruz sexta región, el 19 de noviembre de 1967, 51 años, segundo medio cursado, transportista, domiciliado en Pasaje Tana N° 3025, Población Chiapa de la comuna de Alto Hospicio, quien se encontraba defendida por el Defensor Penal Publico Jorge Bacián por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado daños, con licencia de conducir suspendida descrito y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con el 209 inciso segundo; manejo de vehículo sin licencia debida contemplado en el artículo 194, y el delito de incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que solo se produzcan daños, del artículo 195, normas todas de la ley 18.290 ley de tránsito. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: Que el día 07 de abril de 2017, en horas de la tarde el imputado Jorge Parraguez conducía el camión marca Freighliner, modelo Clasicc XL, año 1999, color blanco, P.P.U. CLWL.31, cuyo peso bruto vehicular es de 28.20 toneladas, perdiendo el control del vehículo por estar conduciendo en estado de ebriedad, chocando un poste de alumbrado público causando daños de consideración, avaluados en $2.500.000, y provocando daños en una vivienda particular ubicada en Arturo Prat FFXLNGNVBH Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 14:32:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA

Fundamentos

considerando el contexto de los mismos, resulta más adecuada a la realidad la versión entregada por el funcionario policial, dado que la testigo civil refiere que hubo una extensa demora en la llegada de los funcionarios, siendo más acorde con dicha realidad lo señalado por el funcionario Ahumada. Sobre el lugar, ambos testigos son concordantes conque este ocurrió en el sector de avenida Prat con obispo Labbé certeza que la testigo civil obtiene del hecho que el accidente ocurrió a la vuelta de su domicilio, afectando el mismo, además que su relato es consistente con FFXLNGNVBH Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 14:32:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 la descripción del sitio, en el momento de referirse al set fotográfico exhibido. Asimismo, la testifical del testigo Ahumada Pérez, complementa tales asertos en tanto el concurrió a realizar la diligencia policial entrevistándose con la testigo en el lugar. En cuanto a la individualización del referido vehículo, consta en el registro de anotaciones y vehículos motorizados, que el camión en cuestión corresponde a un Freightliner, modelo Classic XL, año 1999, color blanco, y la placa patente corresponde al número CLWL.31, de peso bruto vehicular actual es de 28.20 toneladas, ello según detalla la modificación de características que realizó el 24 de abril de 2019, información que se obtiene del certificado folio 163606557. Que tal vehículo además fue reconocido por la testigo en el set fotográfico, como aquel que participó en el accidente con el poste de electricidad. Sobre la conducción del vehículo, se debe tener presente que el acusado fue sindicado por la testigo Catherine Fabiola Ramírez Lobos, como aquella persona que se encontraba como piloto del vehículo al momento de llegar al punto donde se encontraba el camión con el poste perjudicado. Asimismo, según se pudo apreciar en el set fotográfico, la ubicación de dicho poste rodeando por encima al camión, solo puede justificarse por un impacto de dicho vehículo. En lo relacionado al estado de ebriedad, se debe tener presente que la prueba drägger se realizó en el lugar de los hechos marcando 2,61 grados de alcohol en la sangre, según consta en el respectivo documento, lo que se complementa con la incorporación del informe de alcoholemia realizado el día de los hechos, esto es el 7 de abril de 2017, consta que el acusado superaba el mínimo exigido para configurar el tipo penal, esto es 0.8 gramos por mil de alcohol en su sangre, dado que según la me

Fallo

se declara: 1. Que se condena a Jorge Rubén Parraguez Faúndez, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia y causando daños, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Iquique el 7 de abril de 2017, a la pena de novecientos días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios Públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de tres unidades tributarias mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años. 2. Que se condena a Jorge Rubén Parraguez Faúndez, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Iquique el 7 de abril de 2017 la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios Públicos durante el tiempo de la condena. 3. Que se condena a Jorge Rubén Parraguez Faúndez, como autor del delito de incumplir la obligación de poner en conocimiento de la autoridad un accidente de tránsito en que estuvo involucrado, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Iquique el 7 de abril de 2017 a la pena de multa de FFXLNGNVBH Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 15

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1 RUC: 1700336278-7 RIT: 661-2019 ACUSADO: JORGE RUBÉN PARRAGUEZ FAÚNDEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 10.211.708-5 DOMICILIO: PASAJE TANA N° 3025, POBLACIÓN CHIAPA, ALTO HOSPICIO. MATERIA: DELITOS DE LA LEY DE TRANSITO. RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la ac

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