MP C/ RICARDO AGUSTÍN LOPRESTI GHILARDI
Rol
O-209-2014
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 01 de agosto de 2012, a las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios policiales realizaban un patrullaje por el sector de la población Lourdes, en la comuna de Renca, observaron que en el frontis del domicilio ubicado en Padre Domingo del Álamo Nº 4631, de la Comuna de Renca, el imputado Ricardo Agustín Lopresti Ghilardi en colaboración con la Imputada Soledad Dolores Del Pozo Diaz realizaban una transacción típica de la venta de droga con el sujeto identificado posteriormente como Cristián Rodrigo Zaror Martínez, quien al ser controlado entregó 2 bolsas pequeñas de Nylon transparente contenedoras de Clorhidrato de Cocaína, arrojando un peso bruto de 13 gramos. En vista de lo anterior los funcionarios ingresan al domicilio ubicado en Padre Domingo del Álamo Nº4631, de la Comuna de Renca, donde la imputada Soledad Del Pozo Díaz hizo entrega de voluntariamente de 01 bolsas de nylon transparente envuelta en cinta de embalaje color café contenedora de clorhidrato de cocaína; arrojando un peso bruto de 7 gramos; 02 bolsas de nylon transparente contenedoras de clorhidrato de cocaína que mantenía ocultas en el filtro de aire del motor de un vehículo estacionado en el patio anterior del inmueble, arrojando estas un peso bruto de 284 gramos y 265 gramos respectivamente; y la suma de $140.000.- pesos en dinero en efectivo. Simultáneamente con lo anterior se encontró al interior del domicilio, específicamente en un dormitorio de la casa habitación a los imputados Karina Valesca Petraglia Del Pozo y Sergio Nolton Araneda Díaz, quienes mantenían en su poder y se encontraban dosificando droga sobre la cama ahí ubicada, donde se encontró 1 bolsa de nylon Transparente, contenedora de Cannabis Sativa arrojando un peso bruto de 117 gramos, encontrando en el mismo lugar un cuaderno universitario con hojas de color blanco cuadriculado típicamente utilizados como envoltorios de droga y una tijera. JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Presiden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 12 del presente mes, ante los magistrados don Jorge Candia Burgos, don Jaime Manríquez Oyanader y doña Nora Rosati Jerez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°209-2014, seguida en contra de SERGIO NOLTON ARANEDA DIAZ, chileno, cédula de identidad N°14.214.335-6, 38 años, casado, carpintero, domiciliado en Manuel Robles N°1215, comuna de Renca, legalmente representado en audiencia por la defensora penal pública doña Barbara Antivero Pinochet, con domicilio y correo electrónico registrados en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Gonzalo Alvarez Barrientos, cuyos datos también se encuentran en el registro de este servicio. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 01 de agosto de 2012, a las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios policiales realizaban un patrullaje por el sector de la población Lourdes, en la comuna de Renca, observaron que en el frontis del domicilio ubicado en Padre Domingo del Álamo Nº 4631, de la Comuna de Renca, el imputado Ricardo Agustín Lopresti Ghilardi en colaboración con la Imputada Soledad Dolores Del Pozo Diaz realizaban una transacción típica de la venta de droga con el sujeto identificado posteriormente como Cristián Rodrigo Zaror Martínez, quien al ser controlado entregó 2 bolsas pequeñas de Nylon transparente contenedoras de Clorhidrato de Cocaína, arrojando un peso bruto de 13 gramos. En vista de lo anterior los funcionarios ingresan al domicilio ubicado en Padre Domingo del Álamo Nº4631, de la Comuna de Renca, donde la imputada Soledad Del Pozo Díaz hizo entrega de voluntariamente de 01 bolsas de nylon transparente envuelta en cinta de embalaje color café contenedora de clorhidrato de cocaína; arrojando un peso bruto de 7 gramos; 02 bolsas de nylon transparente contenedoras de clorhidrato de cocaína que mantenía ocultas en el filtro de aire del motor de un vehículo estacionado en el patio anterior del inmueble, arrojando estas un peso bruto de 284 gramos y 265 gramos respectivamente; y la suma de $140.000.- pesos en dinero en efectivo. Simultáneamente con lo anterior se encontró al interior del domicilio, específicamente en un dormitorio de la casa habitación a los imputados Karina Valesca Petraglia Del Pozo y Sergio Nolton Araneda Díaz, quienes mantenían en su poder y se encontraban dosificando droga sobre la cama ahí ubicada, donde se encontró 1 bolsa de nylon Transparente, contenedora de Cannabis Sativa arrojando un peso bruto de 117 gramos, encontrando en el mismo lugar un cuaderno universitario con hojas de color blanco cuadriculado típicamente utilizados como envoltorios de droga y una tijera. JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 13:24:24 CCXTNGFPP
Fallo
por tanto no estaba sellada, su “boca” estaba abierta para que hubiera restos de cannabis sativa. Por otro lado, si bien en todas casa puede haber tijeras, cajas y dinero, son las circunstancias en ellos son encontrados las que cabe destacar y se ve nuevamente en foto 7, tijera al lado, el cuaderno y de la droga. Es el contexto el que da la calidad de evidencia de estos elementos, no son cuestiones aisladas. Agregó que la pureza no es un tema en las acusaciones por tráfico y en cuanto a las figuras del artículo 4, se indica que no hay medición posible de pureza por la propia naturaleza de sustancia. Leyó nuevamente los hechos de la acusación, dejando claro que el imputado estaba en otro dormitorio de la misma casa, desplegando actividades vinculadas a droga y que Soledad Del Pozo confesara el delito, no excluye la participación de las demás personas. SEPTIMO: Elementos del tipo penal. Que, para que se configure el tipo penal objetivo del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley N°20.000, y lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de la citada ley, por el cual el tribunal emitió su veredicto condenatorio, el Ministerio Público debió acreditar que el acusado traficó, a cualquier título, o indujo, promovió o facilitó, el consumo del objeto material de este delito, consistente en sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica capaces de provocar un efecto tóx
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 12 del presente mes, ante los magistrados don Jorge Candia Burgos, don Jaime Manríquez Oyanader y doña Nora Rosati Jerez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta ca
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