Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ENRIQUE OLAVE MELLADO

Rol

O-176-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, en grado de ejecución CONSUMADO, previsto y sancionado en los Artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000 Sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En los hechos ha correspondido a los acusados, una participación culpable, a título de autores directos, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto han tomado parte en la ejecución de los hechos descritos de una manera inmediata y directa. En cuanto a las modificatorias de la responsabilidad penal invoca únicamente respecto de Lucrecia Isabel Mellado Liencura y de Luis Enrique Olave González, la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es su “irreprochable conducta anterior”. Por las consideraciones ya expuestas, y en virtud de lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, esta Fiscalía requiere que se imponga a cada uno de los tres acusados las penas de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM por el delito de tráfico de estupefacientes, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal; TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura la Fiscalía básicamente se remitió a los hechos de la acusación agregando que el lugar de acopio es el domicilio de los dos imputados mayores. A su vez, la defensa no cuestiona el ilícito, distinguirá la participación responsable que corresponde a cada uno, el acusado Gabriel es quien ingresa al domicilio con una gran cantidad de sustancias, lo encontrado en el domicilio de los acusados es menor. La actitud será de reconocimiento. En su alegato de cierre, el Ministerio Público sostuvo que, a su entender, la prueba fue suficiente para dar por establecido el delito y la participación de los acusados. La investigac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once del mes en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio conformada por los jueces don Fernán Rioseco Pinochet, quien presidió, don Mauricio Aguilar Donoso y doña Ivonne Francisca Cortés Mora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 176-2019, seguida en contra de Lucrecia Isabel Mellado Liencura, cédula nacional de identidad N° 7.845.483-0; Luis Enrique Olave González, cédula nacional de identidad N° 5.868.954-8; y de Gabriel Enrique Olave Mellado cédula nacional de identidad N° 14.197.660-5, domiciliados en Las Acacias Nº 8, Población Caupolicán 3, Cartagena; legalmente representados por el abogado defensor privado, don Héctor González León, Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño. SEGUNDO: Acusación. El ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según consta del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “Que el día 16 de febrero de 2015, aproximadamente a las 20:10 horas, el acusado GABRIEL ENRIQUE OLAVE MELLADO se encontraba en la Avenida San Antonio de las Bodegas, San Antonio, transportando a bordo de un taxi colectivo, en el interior de una bolsa de logo “JAVER” un contenedor rectangular envuelto en cinta café, compuesto de 999,8 gramos de marihuana prensada, así como un envoltorio que guardaba entre su ropa interior 19,4 gramos de marihuana y la suma de $110.000 producto de la venta de droga y u teléfono celular utilizado para la venta de la misma. Posteriormente, alrededor de las 21:20 horas, personal de BRIANCO PDI de SAN ANTONIO, en cumplimiento de una ORDEN DE ENTRADA YREGISTRO emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, ingresó al domicilio de los acusados LUCRECIA ISABEL MELLADO LIENCURA y LUIS ENRIQUE OLAVE GONZALEZ, ubicado en LAS ACACIAS Nº 8, POBLACION CAUPOLICAN 3, CARTAGENA, donde se encontró en poder de éstos, en un dormitorio al lado del comedor, una mochila marca EMERICA conteniendo un contenedor de forma irregular envuelto en cinta color café compuesto por 236,38 gramos de marihuana prensada, dos bolsas de nylon, una blanca con 18,99 gramos de marihuana y una amarilla con 29,13 gramos de marihuana, y una bolsa transparente con 35,92 gramos de cocaína. Luego, en el living comedor del inmueble, al interior de un servilletero se encontraron dos bolsas de nylon contenedoras de 3,76 gramos de marihuana elaborada, en un recipiente metálico dos bolsas de nylon contenedoras de 3,63 gramos de marihuana elaborada, y sobre el refrigerador una balanza digital y un celular utilizado para la venta de droga. Además en el patio del inmueble se encontraban 3 plantas de cannabis sativa en crecimiento, y en el interior del dormitorio principal, en un cajón de una cómoda, un envoltorio de papel blanco con 4,69 gramos de ALPRAZOLAM en polvo. En un zapato 6 blíster con 10 pastillas cada uno de CLON

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° s 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 29, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 3°, 46 de la ley N° 20.000, en relación en relación con el artículo 1º del Reglamento, Decreto Nº 565 del Ministerio de Justicia de 1996 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 17 de la Ley N° 19.970, SE DECLARA: HGXFNGKTZE IVONNE FRANCISCA CORTES MORA Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:36:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 1°) Que se condena a Lucrecia Isabel Mellado Liencura, cédula nacional de identidad N° 7.845.483-0 y a Luis Enrique Olave González, cédula nacional de identidad N° 5.868.954-8; ambos ya individualizados, a cumplir cada uno por separado las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; multa de cinco unidades tributarias mensuales y acc

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1 San Antonio, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once del mes en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio conformada por los jueces don Fernán Rioseco Pinochet, quien presidió, don Mauricio Aguilar Donoso y doña Ivonne Francisca Cortés Mora, se llevó a efecto la

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