6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JOSÉ ENRIQUE MONDACA CRUZ

Rol

O-431-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día once de este mes y año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Andrea Román Bravo, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, en calidad de tercer Juez integrante y don Freddy Muñoz Aguilera, como Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1.800.769.104-8, Rol Interno del Tribunal Nº 431-2019, seguido en contra de JOSÉ ENRIQUE MONDACA CRUZ, cédula de identidad N° 15.841.925-4, nacido en Santiago con fecha 26 de noviembre de 1981, 38 años de edad, soltero, trabajador en construcción, domiciliado en pasaje La Cañada Nº 03626 de la comuna de La Pintana, representado por la defensora penal pública doña Ana María Madrid Villafañe, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Guillermo Adasme Corvalán.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 24 de enero de 2019, a las 17:50 horas aproximadamente, en el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada, registro e incautación, autorizada por el 15° Juzgado de Garantía; el imputado JOSÉ ENRIQUE MONDACA CRUZ, fue sorprendido en flagrancia, por funcionarios policiales, manteniendo al interior del domicilio ubicado en La Cañada N°03626, comuna de La Pintana, 01 escopeta de un cañón, sin marca ni N° de serie visible, calibre 16 y 04 cartuchos balísticos calibre 9x19 mm, sin contar con las autorizaciones legales pertinentes”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798 y el delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con la letra c) del artículo 2 del texto legal recién señalado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa. El persecutor reconoce la concurrencia de la FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:19:12 ANDREA ALEJANDRA ROMAN BRAVO Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:37:28 YXZFNGRWBF KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 12:39:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 morigerante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de la pena de cuatro años presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida y la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el ilícito de tenencia ilegal de municiones y, en ambos casos, que se apliquen las penas accesorias legales, el comiso del arma y de las municiones incautadas y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: La Fiscalía en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma con los medios de prueba ofrecidos en el auto apertura. Al final del juicio, en sus alegatos de término aseguró que se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto los delitos como la participación del acusado, detallando de manera pormenorizada como ocurrieron los hechos y la manera como éstos se acreditaron con la prue

Fallo

Por tanto, de los antecedentes referidos se desprende que al acusado Mondaca Cruz le ha correspondido participación en calidad de autor del delito de tenencia de arma de fugo prohibida que se ha tenido por establecido, en los FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:19:12 ANDREA ALEJANDRA ROMAN BRAVO Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:37:28 YXZFNGRWBF KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 12:39:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: OCTAVO: Que no obstante que no fue materia de discusión, estos sentenciadores consideran que no es excesivo dejar asentado que al sentenciado le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior consagrada en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, toda vez que además de que aquello fue reconocido por el persecutor, no se aparejó antecedente alguno

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1 R.U.C. Nº 1.800.769.104-8 R.I.T. Nº 431-2019 C/ JOSÉ ENRIQUE MONDACA CRUZ Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el día once de este mes y año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Andrea Román Bravo, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, en calidad de tercer Juez integrante y don Freddy Muñ

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