MP C/ BENJAMÍN ANTONIO DÍAZ JARA
Rol
O-5935-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN, FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del requerimiento El día 14 de noviembre de 2019, a las 00:05 horas, el imputado de acerco a un vehículo policial, el Z-5639, esto en la plaza Los Porotos, del sector poniente de la comuna de El Monte, lugar donde se encontraban el cabo 1° Hordy Matamala Gallardo y el Carabinero Claudio Torres Borquez, haciendo un patrullaje, una vez en el lugar el imputado comenzó a recoger y arrojar piedras contra el vehículo policial, y a faltarle el respeto al personal policial, señalando textualmente “pacos culiaos, cafiches conchesumadres, les tengo puro odio, perros malditos”, a raíz de lo anterior, 10 minutos después, los funcionarios policiales detuvieron al imputado, quien nuevamente recogió dos piedras una en cada mano e intentó arrojarlas al personal policial, sin embargo fue finalmente privado de libertad en este mismo sitio. Se le atribuye al imputado participación en calidad de autor de las faltas previstas en el artículo 496 N°26 del Código Penal y 495 N° 4 del mismo cuerpo legal, grado de desarrollo consumado. Se invoca la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior.
Fundamentos
Fundamentos del requerimiento Parte Policial N° 1052 de la Subcomisaría El Monte. Declaración de Hordy Matamala Gallardo, funcionario de Carabineros, aprehensor. Declaración de Claudio Felipe Torres Borquez, funcionario de Carabineros, aprehensor. Lectura de derechos del imputado. Dato de Atención de Urgencia del imputado, donde se señalan las lesiones que este sufrió, de acuerdo al parte policial, a raíz de una caída. Ministerio Público solicita se imponga la multa de una unidad tributaria mensual, por cada ilícito. ECRPNGVCXE CARLOS CESAR MORENO BRIONES Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 11:50:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor RUC=1901228047-8 RUI=5935-2019 Fecha de deliberación 2019/11/14 Juez redactor CARLOS CESAR MORENO BRIONES ¿Suspende Pena? 1 Resultado Condenado. 1901228047-8 5935-2019 RELACIONES.: DÍAZ JARA BENJAMÍN ANTONIO / 1) Arrojamiento de piedras u otros objetos (496 Nr26 Código Penal 2) Falta de respeto a autoridad pública (495 nº 4 código penal) Procedimiento Monitorio. SENTENCIA MONITORIO. Primero ante este Juzgado de Garantía de Talagante el Ministerio Publico dedujo requerimiento Verbal en procedimiento Monitorio en contra BENJAMÍN ANTONIO DÍAZ JARA, cédula de identidad N° 0019213041-7, con domicilio en Martín de Soler Nº 0119, El Monte, representado legalmente por la Defensora Penal Pública doña MARÍA CONSTANZA BRAVO STOCKLE por los hechos que indicó la fiscalía en su requerimiento y que se tienen expresamente transcritos, en opinión de la fiscalía tales hechos son constitutivos de dos faltas consumadas del artículo 496 N°26 y 495 N° 4, ambas del Código Penal, pide que se impongan dos penas de multa de una unidad tributaria mensual cada una. Segundo El Tribunal estima que los antecedentes esgrimidos por la fiscalía son suficientes para estimar por fundado el requerimiento, razón por la que
Fallo
Se declara legal la detención. El Ministerio Público requiere al imputado en procedimiento monitorio. Hechos del requerimiento El día 14 de noviembre de 2019, a las 00:05 horas, el imputado de acerco a un vehículo policial, el Z-5639, esto en la plaza Los Porotos, del sector poniente de la comuna de El Monte, lugar donde se encontraban el cabo 1° Hordy Matamala Gallardo y el Carabinero Claudio Torres Borquez, haciendo un patrullaje, una vez en el lugar el imputado comenzó a recoger y arrojar piedras contra el vehículo policial, y a faltarle el respeto al personal policial, señalando textualmente “pacos culiaos, cafiches conchesumadres, les tengo puro odio, perros malditos”, a raíz de lo anterior, 10 minutos después, los funcionarios policiales detuvieron al imputado, quien nuevamente recogió dos piedras una en cada mano e intentó arrojarlas al personal policial, sin embargo fue finalmente privado de libertad en este mismo sitio. Se le atribuye al imputado participación en calidad de autor de las faltas previstas en el artículo 496 N°26 del Código Penal y 495 N° 4 del mismo cuerpo legal, grado de desarrollo consumado. Se invoca la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior. Fundamentos del requerimiento Parte Policial N° 1052 de la Subcomisaría El Monte. Declaración de Hordy Matamala Gallardo, funcionario de Carabineros, aprehensor. Declaración de Claudio Felipe Torres Borquez, funcionario de Carabineros, aprehensor. Lectur
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Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Talagante, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Magistrado CARLOS CESAR MORENO BRIONES Fiscal PEDRO ARMANDO ARAVENA ARRIAGADA Defensor MARÍA CONSTANZA BRAVO STOCKLE Hora inicio 11:45AM Hora termino 11:58AM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagante Acta y audio CCF RUC 1901228047-8 RIT 5935 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RU
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