7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ ANÍBAL ALEXIS LEAL GONZÁLEZ

Rol

O-296-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 18 de abril 2019, a las 22:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial se encontraba realizando patrullajes preventivos en la intersección de Avenida Las Perdices con pasaje Paso Nevado, en la comuna de Peñalolén, fiscalizó el taxi básico para transporte de pasajeros placa patente BXKF.20, marca Hyundai, modelo Accent, color negro amarillo, año 2011, el cual era conducido por el acusado ANIBAL ALEXIS LEAL GONZÁLEZ, solicitándole la licencia de conducir respectiva, manifestando el acusado que no la portaba, consultando los funcionarios a la unidad policial, donde se les informó que el acusado mantenía únicamente licencias de conducir clases “B” y “C”, ninguna de las cuales habilita para conducir vehículos de transporte público de pasajeros, razón por la cual fue detenido por los referidos funcionarios policiales, quienes adoptaron el procedimiento de rigor.” JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 11:52:04 CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 12:43:20 KXFLNGFYCW OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 18/11/2019 13:25:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 II.- Calificación Jurídica, Participación Criminal y Grado de Desarrollo: Los Hechos descritos precedentemente son constitutivos a juicio de la Fiscalía del delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de ejecución consumado, imputándole al acusado participación en calidad de AUTO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de los corrientes tuvo lugar audiencia de juicio oral con motivo de una acusación que el ministerio público interpuso en contra de ANIBAL ALEXIS LEAL GONZÁLEZ – rol único nacional de identidad 18.048.308-k, chileno, soltero, comerciante, nacido en Santiago el día 22 de enero de 1992, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, Avenida Los Baqueanos N° 9539, comuna de Peñalolén –. Asistieron a la audiencia, además del acusado ya individualizado, los jueces Olga Ortega Melo, quien presidió el juicio, Christian Alfaro Muirhead, como subrogante, y José María Toledo Canales; el fiscal adjunto del ministerio público, Cristián Castro Muñoz; y la defensa letrada penal pública, abogado Felipe Cañón Parra. La acusación fue del tenor siguiente: “I.- HECHOS: “El día 18 de abril 2019, a las 22:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial se encontraba realizando patrullajes preventivos en la intersección de Avenida Las Perdices con pasaje Paso Nevado, en la comuna de Peñalolén, fiscalizó el taxi básico para transporte de pasajeros placa patente BXKF.20, marca Hyundai, modelo Accent, color negro amarillo, año 2011, el cual era conducido por el acusado ANIBAL ALEXIS LEAL GONZÁLEZ, solicitándole la licencia de conducir respectiva, manifestando el acusado que no la portaba, consultando los funcionarios a la unidad policial, donde se les informó que el acusado mantenía únicamente licencias de conducir clases “B” y “C”, ninguna de las cuales habilita para conducir vehículos de transporte público de pasajeros, razón por la cual fue detenido por los referidos funcionarios policiales, quienes adoptaron el procedimiento de rigor.” JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 11:52:04 CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 12:43:20 KXFLNGFYCW OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 18/11/2019 13:25:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 II.- Calificación Jurídica, Participación Criminal y Grado de Desarrollo: Los Hechos descritos precedentemente son constitutivos a juicio de la Fiscalía del delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en grado de ejecución consumado, imputándole al acusado participación en calidad de AUTOR de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código ya referido, al haber intervenido ambos en su ejecución de manera directa e inmediata. III.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio

Fallo

por tanto, la clave que permite descubrir la naturaleza del tipo, dándole sentido y fundamento (Muñoz Conde, Teoría general del delito, Temis, 1974, p. 49). Dentro de la pluralidad de funciones del bien jurídico, cabe destacar por su especial trascendencia, la de garantía, de manera que consistiendo el delito esencialmente en la lesión o puesta en peligro de los intereses jurídicamente protegidos, el poder punitivo del Estado queda sometido a determinados límites, conforme los cuales el legislador no puede castigar cualquier conducta sino solamente aquélla que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos (Cobo del Rosal - Vives Antón. cit., p. 324). Por ello, en la interpretación de la norma penal los bienes jurídicos, en cuanto objetos de protección, cumplen una función básica, ya que constituyen el punto de partida del proceso de asignación de sentido de la prescripción de conducta. De este modo, para establecer si el comportamiento concreto ocurrido en el mundo social tiene significación jurídico-penal es necesario valorarlo desde el bien jurídico amparado por la norma de que se trata (Bustos Ramírez, Obras Completas, T I, Derecho Penal, Parte General, p. 542). Para llevar a cabo el proceso de atribución (determinación de que una conducta realiza el tipo penal invocado) debe partirse necesariamente del bien jurídico protegido en el caso concreto y resolver si éste ha sido efectivamente lesionado o puesto en peligro por la acción realizada, de manera que ha de ser el daño s

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1 C/ANIBAL ALEXIS LEAL GONZÁLEZ CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA DEBIDA (ARTÍCULO 194, LEY 17.798) RIT 296-2019 RUC 1900422167-5 Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de los corrientes tuvo lugar audiencia de juicio oral con motivo de una acusación que el ministerio público interpuso en contra de ANIBAL ALEXI

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