MIN. PUBLICO ARICA C/ FRANCISCO ANDRÉS FUENZALIDA ARANCIBIA
Rol
O-328-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley n° 20.000, siendo la participación del acusado, la de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, indica que procede la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior, regulado en el artículo 11 n° 6 del Código Penal. Solicitó la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena., multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso del vehículo placa patente XDYMNGWZXG Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 13:23:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 GJTD.50, marca Nissan modelo Tiida, de las especies y dinero incautados debidamente reajustados en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley 20.000. Asimismo, se le condene al pago de las costas de la causa y se ordene la toma de muestras biológicas en conformidad al artículo 17 de la ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que, en el juicio que se va a presenciar hoy, se va a acreditar la configuración del ilícito y la participación del acusado; replica los hechos conte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió la audiencia, doña Fabiola Andrea Collao Contreras, y por su juez suplente Gabriela Angélica Abusabal Chacoff, se llevó a efecto el día doce de noviembre de dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 328-2019 y RUC N° 1801160817-1, seguida en contra del acusado FRANCISCO ANDRÉS FUENZALIDA ARANCIBIA, chileno, cédula de identidad N°18.327.199-7, 27 años, nacido el 23 de junio de 1992 en Santiago, construcción, soltero, domiciliado y apercibido conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Vallenar n° 823, Arica, actualmente privado de libertad en el CDP de Acha, representado por el defensora penal pública doña CINTIA CARTAGENA MARTÍNEZ, cuyo domicilio y forma de notificación consta en autos. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunta doña DAMARIS SANTOS ZIMMERMANN, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 25 de noviembre 2018, a las 23:00 horas aproximadamente, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, realizando labores propias de su especialidad en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, Arica, proceden a efectuar una revisión al vehículo placa patente GJTD.50, marca Nissan modelo Tiida, conducido por su propietario el acusado Francisco Andrés Fuenzalida Arancibia, quien ingresaba al país proveniente del Perú, por lo que dicho vehículo fue seleccionado para ser revisado por el camión scanner; donde se observó que mantenía una densidad irregular, esto es en el piso y torpedo. Por lo que al realizar un circuito de búsqueda con el can detector de drogas “Cash” dio una alerta positiva en el sector del copiloto del móvil y al ser revisado físicamente, por personal del Servicio Nacional de Aduanas, encontraron 6 paquetes en el asiento del copiloto, 6 paquetes en el asiento del piso del copiloto, 2 paquetes en el piso del sector del conductor, todos ellos contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 14.700 gramos y un peso neto de 14.150 gramos con un porcentaje de pureza del 64% al 75%. Además se le incautó 1 teléfono marca Samsung modelo J5. “ Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley n° 20.000, siendo la participación del acusado, la de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, indica que procede la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal de irreprochable conducta anterior, regulado en el artículo 11 n° 6 del Código Penal. Solicitó la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como las penas accesorias de inhab
Fallo
fallo es superior a tres años y no excede de cinco años, se le sustituirá la pena impuesta por la alternativa de libertad vigilada intensiva, de acuerdo al artículo 15 bis letra b) de la citada ley, por el mismo período de tiempo de condena, teniendo presente el informe psicosocial de los condenados, el cual señala que poseen un alto ajuste psicosocial y normativo con nula posibilidad de reincidencia, con elementos que dan cuenta de su capacidad para adherir y beneficiarse de una pena sustitutiva. Manteniendo las obligaciones que regula el artículo 17 Ter de la misma ley. VIGÉSIMO: Comiso. Que, en cuanto a la pena de comiso de las especies utilizadas para la comisión del delito y conforme lo dispone el artículo 31 del Código Penal, de conformidad con el cual la pena que se imponga por un crimen o simple delito, lleva consigo la pérdida de las especies que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito, lo que implicó la droga incautada y el comiso del vehículo placa patente GJTD-50, marca Nissan, modelo Tiida, de propiedad del encausado con el que se trasladaba, de acuerdo a la documental contenida en el número 5) del acápite III) de la prueba fiscal, circunstancia ratificada por los deponentes del ente persecutor y del celular marca Samsung modelo J5 contenida en la evidencia correspondiente al número 3) acápite IV), de la cual se refirió el testigo Araya Campos. VIGÉSIMO PRIMERO: Co
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1 C/ FRANCISCO ANDRÉS FUENZALIDA ARANCIBIA. RIT: 328-2019. RUC: 1801160817-1. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Arica, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió la audie
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