MINISTERIO PUBLICO C/ ANDREA ESTEFANIA RUIZ CARDENAS
Rol
O-330-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia de fecha doce de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Mauricio Javier Petit Moreno, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1800377950-1, Rol Interno del Tribunal Nº 330- 2019, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en contra de Andrea Estefanía Ruiz Cardenas, venezolana, documento de identidad N°19084078, cédula nacional de identidad provisoria Nº 14.866.117-0, 31 años de edad, nacida en Caracas-Venezuela, el día 26 de junio de 1988, soltera, técnico superior en informática, domiciliada en Los Alerces N° 313, Estación Central, Santiago y, para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, el de calle Chacabuco Nº660, segundo piso, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Mario Concha Matus, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº363, de Arica. La acusada fue representada por la Defensora Penal Pública doña Marlen Morales Sánchez, domiciliada en Chacabuco Nº660, segundo piso, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 18 de Abril de 2018, a las 02.25 horas aproximadamente, la acusada Andrea Estefanía Ruiz Cardenas, se trasladaba como pasajero en el bus de la empresa Pullman Carmelita, con destino de Arica a Santiago, el cual al ser fiscalizado en el sector de Cuya, altura del kilómetro 1968 de ruta 5 norte, por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, a la revisión por parte del ejemplar canino “Samael”, dio una alerta positiva en el equipaje y vestimentas de la acusada, por lo que al ser registrada, portaba en su mochila y chaqueta 01 bolsa de cannabis en cada uno de ellas con un peso bruto 37.1 gramos y un peso neto de 35.2 gramos. Así también el acusado no justificó que la droga estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.”. Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio Público el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000. Atribuyendo a la acusada la calidad de autora. El Ministerio Público no invoca circunstancias atenuantes ni agravantes, por lo que solicita se imponga a la acusada la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso del dinero y especies incautadas, y el pago de las costas. TERCERO: Que, el Fiscal en su alegato de apertura sostuvo la acusación formulada en contra de la acusada, instando por una decisión condenatoria, en base a la prueba testimonial, pericial, documental y evidencia material que aportará durante el juicio, l
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a ANDREA ESTEFANÍA RUIZ CARDENAS, ya individualizada, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público para hacer efectiva su eventual responsabilidad criminal por la participación que le habría cabido en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de SBDNGQSPT Carlos Gabriel Rojas Staub Juez Integrante Fecha: 18/11/2019 11:45:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 estupefacientes y sustancias psicotrópicas de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1, inciso primero, de la Ley N°20.000, en relación con los hechos ocurridos en la localidad de Cuya, el día 18 de abril de 2018. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvanse los documentos y otros medios de prueba incorporados por el Ministerio Público en el juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase por este tribunal con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y notifíquese. Redac
Texto Completo (Preview)
1 Arica, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia de fecha doce de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez don Mauricio Javier Petit Moreno, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia del juicio or
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica