Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS MARIO REYES CIFUENTES

Rol

O-17-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 5 de junio de 2019, en horas de la tarde, siendo las 17:55 horas aproximadamente, el imputado LUIS MARIO REYES CIFUENTES, condujo en estado de ebriedad y manteniendo su licencia de conducir suspendida, el vehículo marca Suzuki, modelo Carry, blanco, placa patente única CN.8665, ocasión en la cual fue fiscalizado por Carabineros de Villarrica La conducción la desempeñó por Av. General Urrutia, frente al Nº 735 de Lican Ray, donde fue fiscalizado por Carabineros. El estado etílico del conductor REYES CIFUENTES, constó al personal policial a cargo del procedimiento y al médico de turno que lo atendió en el Hospital de Villarrica, por su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, y se vio corroborado por la prueba respiratoria de alcoholemia que se le practicó y arrojó 1.64 gramos de alcohol por litro de sangre. Adicionalmente se vio corroborado por el resultado del examen de alcoholemia que le fuere practicado voluntariamente al imputado, que arrojó 1.90– uno coma noventa- gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209, todos de la Ley 18.290. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez EFPCNGXXDF Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:41:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S

Fundamentos

considerandos que anteceden, llevan a estas sentenciadoras a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad concurriendo la circunstancia que se desempeñaba con su licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, ilícito en el que le correspondió al imputado, participación y responsabilidad penal como autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. DÉCIMO: Audiencia de determinación de pena.- Que, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público incorporó el Extracto de filiación y antecedentes del acusado LUIS MARIO REYES CIFUENTES, que registrar condena 16 de febrero de 2009 como autor de amenaza de violencia intrafamiliar y con fecha 22 de noviembre de 2018 como autor del delito de conducción en estado de ebriedad EFPCNGXXDF Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:41:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y ésta se tenga por calificada imponiendo la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo o en subsidio, se imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en cualquiera de los dos casos se conceda la pena de reclusión nocturna domiciliaria, contando con informe de factibilidad técnica negativo Folio N° 162065. Incorpora contrato trabajo de fecha 01 de agosto de 2017, liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2019, certificado de afiliación de superintendencia de pensiones y certificación previsional de FONASA. En cuanto a la solicitud de pena pecuniaria, no habiéndose invocado agravantes, solicita se rebaje atendidas las facultades económicas del acusado a un tercio de unidas tributaria mensual, solicitando se le dé por cumplida atendido el día que permaneció detenido por esta causa. En subsidio, solicita el mínimo de la multa y se otorguen cuotas para su pago. En cuanto a la suspensión de la licencia de conducir no se pronunciará. UNDÉCIMO: Circunstancias modificatorias de Responsabilidad Penal.- Favorece al acusado, la circunstancia de haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que el imputado reconoció en el juicio su participación en los hechos explayándose sobre la circunstancia de haber ingerido alcohol y haber conduc

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se condena a LUIS MARIO REYES CIFUENTES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR 5 AÑOS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, en grado de consumado, cometido el día 5 de junio de 2019, en la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, sustitúyase al imputado, Luis Mario Reyes Cifuentes, la pena impuesta por la de 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en sector Trapel Afunalhue, camino a Lican Ray comuna de Villarrica, la cual deberá ser controlada a través de Carabineros del domicilio del imputado por cuanto no existe EFPCNGXXDF Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:41:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cci

Texto Completo (Preview)

1 Villarrica, quince de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización.- Que con fecha cinco y doce de noviembre del año dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, Alejandra Rosas Lagos, Presidente de Sala, María Cecilia Zapata Pavez y Ximena Saldivia Vega; se llevó a efecto la Audiencia de

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