Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MP C/ YULIANA CANAZA PAJSI

Rol

O-654-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tipifican el delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato del hecho punible, beneficiándole la atenuante de su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó que se le aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas y el comiso del dinero y las especies incautadas. TERCERO: En su alegato de apertura el Persecutor sostuvo que rendiría prueba para acreditar tanto los hechos de la acusación como la participación atribuida al acusado, instando en consecuencia por un veredicto de condena. La Defensa, por su parte sostuvo que es cargo del Ministerio Público acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día 11 de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Moisés Pino Pino y los Jueces Sr. Franco Repetto Contreras y Sra. Karla Fiedler Quiñiñir, se llevó a efecto audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 654-2019, seguidos en contra del imputado Antoni Loyola Arnao, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.869.786-8, soltero, nacido en Huanco, Perú, el 20 de abril de 2000, 19 años, estudios secundarios incompletos, estudiante, domiciliado para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sotomayor N°548 oficina 301, edificio “GRECO”, sujeto actualmente a la medida cautelar de prisión preventiva, en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Iquique, representado por la Defensora Penal privada doña María Laura Manríquez Silva. SEGUNDO: Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Sr Javier Gutiérrez Figueroa (S), fundado en los siguientes hechos, según se lee del Auto de Apertura de Juicio Oral: “El día 18 de marzo de 2019, siendo las 19:30 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile, realizada labores preventivas en las inmediaciones del paso no habilitado de Cerrito Prieto en la comuna de Colchane, fiscalizó a los acusados Yuliana Canaza y Antoni Loyola, detectando el personal policial que ambos acusados transportaban al interior de un bolso matutero contenedores de marihuana, así el acusado Loyola Arnao transportaba 07 paquetes de marihuana y con un peso de 10 kilos 65 TYKXNGZNYG Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 14:18:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 gramos netos, por su parte la acusada Canaza Pajsi, transportaba la cantidad de 05 paquetes de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 10 kilos 151 gramos, razón por la cual ambos fueron detenidos.” A juicio de la Fiscalía los hechos tipifican el delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato del hecho punible, beneficiándole la atenuante de su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó que se le aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas y el comiso del dinero y las especies incautadas. TERCERO: En su alegato

Fallo

fallo y por idénticas consideraciones. DUODÉCIMO: En consideración al quantum de pena a imponer, al tratarse de una persona extranjera sin residencia en este país, conforme se desprende de los antecedentes personales expuestos por ella misma y los que se informan en el auto de apertura, unido al informe favorable evacuado a su respecto por la Intendencia Regional, les resulta aplicable lo prevenido en el artículo 34 de la ley 18.216, por lo que se le sustituirá la sanción corporal que se le impondrá, por la expulsión del territorio nacional. DÉCIMO TERCERO: Se eximirá́ al acusado del pago de las costas de la causa por encontrarse privado de libertad, al tenor de lo previsto en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, SE DECIDE: TYKXNGZNYG Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 14:18:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental,

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1 RIT : 654-2019 RUC : 1.900.296.186-8 DELITO : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO : ANTONI LOYOLA ARNAO IQUIQUE, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día 11 de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Moisés Pino Pino y los Jueces Sr. Franco Repetto Contreras y

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