5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CLAUDIO FELIPE AGUILAR BARRIENTOS C/ DANIEL EDUARDO OLGUÍN ALBURQUENQUE

Rol

O-155-2018

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Elizabeth Schürmann Martin e integrada por los magistrados doña Bárbara Quintana Letelier y Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1700096032-2, RIT 53-2018, seguida contra DANIEL EDUARDO OLGUIN ALBURQUENQUE, Cédula Nacional de Identidad N°16.615811-7, nacido en Santiago el 10 de abril de 1987, 32 años, soltero, oficio instalador de piso flotante, con domicilio en Los Rulos, parcela 24, Algarrobo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Mario Carrera Guerrero, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo de don Pablo Conejeros Muñoz, Defensor privado. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Se acusó por el siguiente hecho: “Hecho N° 1: Con fecha 14 de Junio de 2017, aproximadamente a las 20:20 horas, personal de Carabineros de Chile, realizaba labores de patrullaje preventivo por avenida La Reforma en dirección al poniente en la comuna de Maipú, cuando al llegar a la altura del número 876, sorprenden al acusado DANIEL EDUARDO OLGUIN ALBURQUENQUE, quien hacía entrega de una especie pequeña a otra persona, de nombre Ivan Antonio Vidal Rios, en un movimiento típico de venta de drogas, razón por la cual realizan un control de identidad a ambas personas, sorprendiendo al acusado OLGUIN ALBUQUENQUE, mientras mantenía en su poder, un monedero color naranjo, el que arrojó por la reja al interior del domicilio de avenida La Reforma número 876, y que mantenía en su interior 47 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, los que arrojaron un peso bruto total de 16 gramos, 700 miligramos, además de 2 envoltorios contenedores de cocaína clorhidrato, los que arrojaron un peso bruto total de 700 miligramos, ambos levantados bajo cadena de custodia número 4007559 y la suma de $5.000, en dinero en efectivo. Por último al comprador se

Fundamentos

considerando que su acreditación superó el estándar probatorio de duda razonable, valoración de la prueba que se realizó en conjunto, conforme a la directriz o regla del artículo 297 del Código Procesal Penal. DÉCIMO: Análisis de la prueba y decisión absolutoria referida al hecho N°2 materia de la acusación. Respecto del segundo hecho la controversia radicó en la vinculación del acusado Olguín Alburquenque con droga incautada dos meses antes, la madrugada del 11 de abril de 2017 en el mismo domicilio de calle La Reforma N°876, Maipú, por Carabineros, en concreto 75 gramos brutos de cocaína dentro de una bolsa más $99.000 en dinero efectivo. Esta incautación materializada bajo cadena de custodia 4007311 e ilustrada mediante fotografías N°1, 2 y 3 exhibidas fue remitida a peritaje, demostrando que se trata de droga –cocaína- con potencialidad para producir dependencia física o psíquica y los otros efectos tóxicos indicados en el artículo 1° de la Ley 20.000 y 1° de su reglamento. Ello lo confirman el acta de recepción número 1911-2017, que singulariza una bolsa de nylon, peso bruto 75 gramos, neto 73,9, polvo blanco, presunta sustancia cocaína, que luego fue analizada y cuyos resultados se acompañan en Reservado No. 5163-2017, que contiene el Protocolo de análisis de la droga respecto de la muestra cadena de custodia Nos. 4007311, arrojando presencia de cocaína clorhidrato al 26%, a lo que se suma el informe sobre tráfico y acción de la cocaína clorhidrato en el organismo -análisis e informes realizados por doña Sonia Rojas Rondón, Perito Químico-. DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 11:50:14 MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:30:02 KNMCNGQWWG BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 14:12:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Entonces, la controversia del juicio estuvo dada por la atribución del acusado a la sustancia ilícita, esto es, si la poseía o la mantenía en su poder dentro de un dormitorio del domicilio indicado. Para ello, es necesario evaluar la versión de Olguín, quien indicó que la madrugada en cuestión tuvo una discusión con su pareja de ese entonces, Jocelyn Gamboa, que ésta llamó a Carabineros culpándolo de agredirla, imputación falsa pues ella lo echó de la casa y él estaba tratando de abrir el auto que estaba fuera para pasar la noche ahí. Ante la llegada de la policía indicó que se ofuscó y le dijo a Carabineros que ella mantenía droga en la cómoda del dormitorio, por lo que Carabineros

Fallo

por tanto no era un robo era un Mercedes Benz, no era un robo, ella lo echó de la casa, no tenía dónde dormir. Ella lo culpa de amenazas, el sujeto opuso mucha resistencia y ahí él decía que ella era traficante y decía que ella tenía la droga sobre la cómoda. Por eso la detuvo a ella. Se hicieron dos partes policiales aparte. 3.- Sebastián Andrés Castro Cárcamo, Cabo 2° de Carabineros, domiciliado en calle Bailén N°2185, comuna de Maipú. Reiteró lo mismo que Alarcón, testigo anterior, precisando que acompañaba al Suboficial. Agregó que fue el detenido por amenazas quien culpó a su conviviente Jocelyn de tener droga y señaló el lugar específico. Autorizados por la hermana de Jocelyn entraron al domicilio y efectivamente incautaron droga en una cómoda, 74 gramos y fracción, una pieza chica. No recuerda qué dijo Jocelyn. A la defensa dijo que el ingreso lo autorizó la hermana, pues el inmueble era de ella y según lo que dijo el conviviente, era Jocelyn la que traficaba, por eso la detuvieron. Prueba documental y pericial: 1.- Certificado de ingreso y depósito de dinero, N°00006172921, correspondiente a la suma de $99.000. 2.- Acta de recepción número 1911-2017, respecto de las muestras cadena de custodia NUE 4007311, una bolsa de nylon, peso bruto 75 gramos, neto 73,9, polvo blanco, presunta sustancia cocaína. 3.- Reservado No. 5163-2017, en relación a la muestra anterior, que contiene el Protocolo de análisis de la droga respecto de las muestras cadena de custodia Nos.

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RIT 155 - 2018 RUC 1700555682-1 Ministerio Público / Olguín Alburquenque, Daniel Eduardo Tráfico de pequeñas cantidades de drogas Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Elizabeth Schürmann Martin e integrada por los magistrados doña

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