NORA DEL CARMEN PAVEZ GARRIDO C/ ORIEL BENITO PAVEZ GARRIDO
Rol
O-2542-2019
Fecha
12 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que valorando la prueba rendida en la audiencia y ponderada con arreglo al artículo 297 del Código Procesal Penal, se ha llegado a las siguientes conclusiones en cuanto a los hechos probados: I.- Que el día 03 de febrero del 2019, doña Nora del Carmen Pavez Garrido, denunció que ese día, alrededor de las 13:00 horas, se encontraba en el domicilio familiar de pasaje 14 N° 225, de la Población Las Torres en la ciudad de Rengo, lugar donde, donde le manifestare a su hermano don ORIEL BENITO PAVEZ GARRIDO, que lo iba a demandar, éste tomó un cuchillo tipo cocinero en sus manos y le manifestó a la denunciante “tú me demandas y yo te mato”. Agregando la denunciante insistiéndole doña Nora del Carmen Pavez Garrido, que lo iba a demandar, procediendo el requerido a zamarrearla con ambos brazos, sin causarle lesiones, para posterior retirarse del domicilio manifestándole que se cuidara ya que la andaban buscando con un revolver para matarla. II.- Que doña Nora del Carmen Pavez Garrido, y don Oriel Benito Pavez Garrido, son hijos de don Sergio Orlando Pavez García y de doña Inés del Carmen Garrido Rojas. III.- Que para efectos de una adecuada precisión de los hechos establecido y determinar si estos se encuadran en alguna figura típica, es necesario tener presente que en primer lugar el delito de amenazas previsto en el artículo 296 del Código Penal, sanciona al que amenazare seriamente a otro o con causar al mismo o a su familia en su persona honra o propiedad un mal que constituyera delito, siempre que los antecedentes aparezcan verosímil la consumación del hecho. La conducta de amenazar de acuerdo al diccionario de la Real Academia consiste en dar a entender con actos de palabras que se quiera ser algo algún mal a otro “sin embargo nuestra legislación para que sea constitutiva de delito la amenaza debe ser seria y verosímil, la seriedad como requisito del tipo importa que la amenaza debe existir, esto es, proferida, expresada manifestando la decisión de quien la
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, doce de noviemb
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