C/ MARGARITA DEL CARMEN MUÑOZ CANCINO
Rol
O-3952-2016
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 07:50 horas, la requerida MARGARITA DEL CARMEN MUÑOZ CANCINO, concurrió hasta el domicilio de la víctima MARGARITA DEL CARMEN ESCOBAR ESTAY, ubicado en calle Viseu N° 8024, comuna de Cerro Navia, a quien procedió a amenazar de manera seria y verosímil desde el exterior señalándole textual “Vieja culiá, hija de perra, te voy a matar y voy a quemar tu casa y los locales comerciales que tienes en panamericana y sabes muy bien que yo sé dónde quedan”, amenazas de muerte que reiteró posteriormente en presencia de personal de Carabineros, provocando en la víctima un fundado temor de verse expuesta a un mal irreparable y grave; Calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: a juicio de esta Fiscalía los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el Art. 296 n° 3 CP, y en el cual le corresponde a la requerida participación en calidad de autor del mismo, en grado de consumado; Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No concurren. Proposición de pena: La Fiscalía requiere se imponga al requerido MARGARITA DEL CARMEN MUÑOZ CANCINO la pena XSGFNGXWXG CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 13:38:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 2 de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más las costas
Fallo
SE DECLARA: I.- Que la imputada MARGARITA DEL CARMEN MUÑOZ CANCINO, ya individualizado, es INOCENTE en el cargo criminal contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, SE ABSUELVE a la imputada MARGARITA DEL CARMEN MUÑOZ CANCINO del cargo criminal de autor del simple delito de amenazas no condicionales proferidas a MARGARITA DEL CARMEN ESCOBAR ORTIZ, en grado consumado, que según el requerimiento se había perpetrado el día veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago. XSGFNGXWXG CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 13:38:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 5 II.- Que NO se condena al Ministerio Público de pagar las costas de la causa, en razón de que ha ejercido sus potestades Constitucionales y legales de proteger a la víctima mediante la litigación en un juicio oral. III.- DÉJASE SIN EFECTO MEDIDA CAUTELAR PERSONAL del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, decretada el 23 de octubre de 2016
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial 1 Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunto del Ministerio Público doña LORENA BARUDI LABRÍN presentó requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC 1600998847-9, RIT 3.952-2016, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de l
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