MINISTERIO PUBLICO C/ AGUSTÍN ANDRÉS BUSTOS GALAZ
Rol
O-300-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:22:29 XJLXNGYCWG DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 14:09:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 12 de junio de 2019, alrededor de las 13:30 horas la víctima RESERVADO se encontraba en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Colombia, en la comuna de La Florida, con su teléfono celular Samsung J5 en sus manos, momento en que el imputado AGUSTÍN ANDRÉS BUSTOS GALAZ se aproximó a ella y le arrebató sorpresivamente el aparato de sus manos, apropiándose así de este con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder, siendo detenido en las inmediaciones por un vigilante municipal.” A juicio del Ministerio Público, configuran el ilícito de robo por sorpresa, previsto en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 y 439, todas disposiciones del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público, perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15, esto es, haber sido condenado por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. Se le atribuye al acusado, Agustín Andrés Bustos Galaz, la calidad de autor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción señalada por la ley al delito por el cual se le acusa y circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día once de noviembre del año en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por don Washington Jaña Tapia en calidad de Presidente, doña Silvana Verónica Vera Riquelme como Redactora y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus como Tercer Juez Integrante, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 300-2019, RUC N° 1.900.632.908-2, seguida contra: AGUSTÍN ANDRÉS BUSTOS GALAZ, chileno, chileno, nacido en Santiago el día 21 de junio de 1986, 33 años, soltero, empleado, Cédula de identidad N°16.280.542-8, domiciliado en Calle El Nogal Nº 10937, Comuna de La Pintana, representado por el Abogado Defensor Penal Público don Christian Basualto Olivares, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal del don Augusto Sobarzo-Legido Negroni, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento los siguientes hechos: WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:22:29 XJLXNGYCWG DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 14:09:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 12 de junio de 2019, alrededor de las 13:30 horas la víctima RESERVADO se encontraba en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Colombia, en la comuna de La Florida, con su teléfono celular Samsung J5 en sus manos, momento en que el imputado AGUSTÍN ANDRÉS BUSTOS GALAZ se aproximó a ella y le arrebató sorpresivamente el aparato de sus manos, apropiándose así de este con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder, siendo detenido en las inmediaciones por un vigilante municipal.” A juicio del Ministerio Público, configuran el ilícito de robo por sorpresa, previsto en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 y 439, todas disposiciones del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público, perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15, esto es, haber sido condenado por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. Se le atribuye al acusado, Agustín Andrés Bustos Galaz, la calidad de autor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En virtud de la participación atribuida al acusado, la
Fallo
por tanto entiende que se produce la consumación del delito. Indica que luego viene la calle Uruguay en donde la víctima dice que en ese momento el sujeto tira el teléfono y por consecuencia se produce, evidentemente, en el marco de la persecución que ella venía dando y está evidentemente en disposición de ser recuperado por ella. Agrega que la fiscalía señala que la pretensión del acusado era no ser habido con la especie sustraída, y que eso puede ser, y eso es la segunda exigencia en cuanto a la voluntariedad. Señala que también hubo posibilidad que lo pudiera haber arrojado a un domicilio, o a otro lado dificultando la recuperación de la misma si efectivamente hubiera sido la sola intención de no ser habido con la especie. Dice que eso emana de la dinámica de los hechos, de cómo fue en definitiva esto, reportado por la prueba de cargo del Ministerio Público. En torno al elemento de la voluntariedad la norma tiene una construcción en sus presupuestos de procedencia similar a lo que es el desistimiento de la tentativa; que la exigencia de voluntariedad dice básicamente relación con el dolo que debe obrar en la persona para que se configure la circunstancia del artículo 456 del Código Penal. Esto es, debe obrar sabiendo por un lado y queriendo proceder a la devolución de la especie. En términos de la motivación que es lo que el Ministerio Público cuestiona, si era verdaderamente o no para devolver la especie a la víctima o en definitiva para favorecer su impunidad, acá cita
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ AGUSTÍN ANDRÉS BUSTOS GALAZ. DELITO : ROBO POR SORPRESA. RUC : N° 1.900.632.908-2 RIT : N° 300-2019. Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día once de noviembre del año en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por don Washington Jaña Tapia en cali
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