CATERIN BRUNELA ZAVALA RIFO C/ DIEGO HERNÁN PALMA ÁVILA
Rol
O-520-2018
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, a través de don ALDO OSORIO PARRA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén, en la causa R. U. C.: 1810035296-2, R.I.T.: 520-2018 procedió a presentar acusación en contra del imputado DIEGO HERNÁN PALMA AVILA, Cédula Nacional de Identidad N° 17.709.747-0, ignoro oficio, domiciliado en Avenida Brasil N° 1179, Traiguén siendo su defensor el Abogado Valentín Vergara Schneider. Que existiendo la posibilidad de proceder de acuerdo al Procedimiento Abreviado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, previos los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además el consentimiento del acusado al efecto, se acordó tramitar el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad aprobó. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación, por los siguientes hechos: Hecho 1:El día 05 de Agosto del año 2018, en horas de la madrugada y en circunstancias que la víctima Cáterin Brunela Zavala Rifo se encontraba en el domicilio que mantenía a esa fecha y que compartía con su entonces conviviente y padre de un hijo en común, el acusado Diego Herman Palma Ávila, ya individualizado, ubicado en Avenida Suiza N° 337, Traiguén, fue agredida por Palma Ávila, quien le propinó un golpe de mano en el rostro y un golpe con un cinturón en la espalda a Zavala Rifo, causándole lesiones consistentes en contusión ocular, derrame ocular conjuntival ojo derecho, contusión dorsal y contusiones antebrazo derecho, que sanaron en siete días. Los hechos expuestos configuran el delito de lesiones menos graves en VIF, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 494 N° 5 del mismo Código y artículos 5 y siguientes de la Ley NII' 20.066, sobre Violencia IntraFamiliar, delito que se encuentra en grado de consumado, de conformidad a lo establecido en el a
Fundamentos
considerando segundo, los que se dan por reproducidos. SEXTO: Que el hecho configura, el ilícito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTYEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación a los artículos 400 del cuerpo legal citado y 5 y siguientes de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado. Que respecto del delito de lesiones, por lesión se entiende todo “daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o una enfermedad’, concepto amplio que abarca las diversas hipótesis que bajo el epígrafe ‘lesiones corporales’ se contemplan en el Código Penal. El sujeto activo del delito en principio es cualquier persona, sin perjuicio que determinadas calidades determinen variaciones en la penalidad. Lo mismo puede decirse en cuanto al sujeto pasivo. La descripción fundamental del tipo supone lesionar a otro, por lo que el núcleo del tipo delictivo de las lesiones radica, en consecuencia, en golpear, herir o maltratar de obra a otro, según la acción que aparece descrita en el artículo 397 del Código Penal, que es el fundamental y para entenderlo configurado, se requiere determinar si efectivamente hubo afectación a la integridad física de la ofendida y en tal sentido, se han considerado a fin de acreditarlas no solo lo declarado por la víctima Caterin Brunela Zavala Rifo y los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento y observaron el estado en que se encontraba ese día la víctima, sino que la Hoja de Urgencia Folio 258230 relativa a la víctima, emitida por el Hospital de Traiguén con fecha 05 de Agosto del 2018, firmada por doña Shirin Kester Maluenda y el Informe de lesiones N° 0877-2018, emitido por el Servicio Médico Legal de Temuco con fecha 13 de Agosto de 2018, relativo a la víctima, firmado por doña Cristina Nass Sandoval que precisa la naturaleza de las lesione. En cuanto al contexto de violencia intrafamiliar debemos tener presente que el artículo 5 de la ley 20.066 prescribe que “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. En ese sentido, en cuanto al vínculo legal que NPDWNGMNXE Karina Soledad Munoz Paredes Juez de garantía Fecha: 15/11/2019 12:15:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.hora
Fallo
Por lo expuesto y de confinidad a lo dispuesto en los artículos 75 y 390 der Código Penal y 240 inciso segundo del Código de Procedimiento CMI, solicitamos se condene al acusado DIEGO HERNÁN PALMA ÁVILA, ya individualizado, a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, además de las penas accesorias legales que correspondan y el pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de desacato. Asimismo y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 399 y 494 NQ 5 del Código Penal; artículos 5 y siguientes de la. Ley N° 20.066, sobre Violencia. Intra Familiar, solicita se condene al acusado DIEGO HERNÁN PALMA Ávila, ya individualizado, a la pena multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a las penas accesorias del artículo 9 letras b) y c) de la ley N° 20.066, por el plazo de un año, a las demás penas accesorias legales y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto violencia intrafamiliar TERCERO: Que el acusado, don DIEGO HERNÁN PALMA AVILA de acuerdo a lo anterior, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación, y los antecedentes en que se fundó la investigación, los aceptó expresamente, y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, previa advertencia del Tribunal de sus derechos, y luego de constatar además que prestaban su consentimiento en forma libre y voluntaria. CUARTO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Traiguén, a quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, a través de don ALDO OSORIO PARRA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén, en la causa R. U. C.: 1810035296-2, R.I.T.: 520-2018 procedió a presentar acusación en contra del imputado DIEGO HERNÁN PALMA AVILA, Cédula Nacional de Identid
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