Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ DIEGO BORIS LEMUI AMIGO

Rol

O-108-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, son los siguientes: “La madrugada del 12 de mayo de 2018, alrededor de la 01:15 horas, a raíz de un procedimiento policial realizado horas antes, funcionarios de carabineros ingresaron al domicilio del imputado Diego Boris Lemui Amigo, ubicado en calle Independencia N°0495, de Temuco, encontrando en una bodega del inmueble una escopeta de confección artesanal perteneciente al imputado, compuesta de dos tubos metálicos, unidos entre ellos, con un cartucho de escopeta calibre 12 mm. en su interior, sin percutar; y sin que el acusado contara con algún tipo de autorización o permiso de la autoridad correspondiente para la posesión o tenencia de dicha arma”. Según la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, en relación con el artículo 3° inciso 3° del mismo texto legal, en grado de desarrollo XVXHNGVXPD Rocio Antonella Pinilla Dabbadie Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 11:32:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El acusador reconoció en el acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, no perjudicándole ninguna agravante. Por lo anterior solicitó aplicar al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además de las penas acce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veintisiete de agosto y catorce de noviembre, ambas del año dos mil diecinueve, en curso se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT 108-2019, seguido en contra de DIEGO BORIS LEMUI AMIGO, cédula de identidad N° 18.194.645-8, 28 años de edad, nacido el día 25 de abril de 1991 en Temuco, soltero, electricista, domiciliado en calle Independencia N° 0495, Temuco. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto LUIS ARROYO PALMA, en tanto la defensa del acusado fue asumida por la Defensora Penal Pública doña MICHELLE PETIT-LAURENT CHARPENTIER. Los letrados mencionados, cuentan con domicilio y forma de notificación, ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “La madrugada del 12 de mayo de 2018, alrededor de la 01:15 horas, a raíz de un procedimiento policial realizado horas antes, funcionarios de carabineros ingresaron al domicilio del imputado Diego Boris Lemui Amigo, ubicado en calle Independencia N°0495, de Temuco, encontrando en una bodega del inmueble una escopeta de confección artesanal perteneciente al imputado, compuesta de dos tubos metálicos, unidos entre ellos, con un cartucho de escopeta calibre 12 mm. en su interior, sin percutar; y sin que el acusado contara con algún tipo de autorización o permiso de la autoridad correspondiente para la posesión o tenencia de dicha arma”. Según la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, en relación con el artículo 3° inciso 3° del mismo texto legal, en grado de desarrollo XVXHNGVXPD Rocio Antonella Pinilla Dabbadie Juez oral en lo penal Fecha: 15/11/2019 11:32:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El acusador reconoció en el acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, no perjudicándole ninguna agravante. Por lo anterior solicitó aplicar al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias legales que, correspondan y las costas del procedimiento. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que el representante del Ministerio Público, en su alegato de apertura, adelantó la prueba que rendiría, con lo que acreditaría, a su juici

Fallo

fallo impugnado, los juzgadores del grado tuvieron por establecido, con el mérito de la declaración del funcionario policial Luis Inzunza Muñoz, que el ingreso al domicilio de la acusada y a sus dependencias, que culminó con el hallazgo en una bodega de quince plantas de marihuana, fue producto de una autorización voluntaria de parte de la encargada del mismo y, en consecuencia, realizada con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Procesal Penal. En el mismo sentido, en el citado fundamento octavo de la sentencia en estudio se desestimó la alegación de la defensa en orden a que la autorización de entrada y registro voluntario otorgada por la encargada del inmueble se encontraría viciada, por cuanto ello no fue acreditado en juicio y la existencia del acta respectiva no fue desconocida por la defensa. OCTAVO: Que, tratándose de una entrada y registro a un domicilio particular, hipótesis en la que se restringen o perturban derechos de los ocupantes, resultan aplicables los preceptos contenidos en los artículos 205 y 206 del Código de Enjuiciamiento Penal. El primero alude a la autorización expresa del propietario o encargado del lugar o a la obtención de una autorización judicial, en caso contrario. El segundo, permite la entrada y registro sin el aludido consentimiento o autorización en caso de que existan llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito.

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ DIEGO BORIS LEMUI AMIGO TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA R.U.C 18 00 46 39 54-1 R.I.T. : 108-2019 ________________________________________/ Temuco, a quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veintisiete de agosto y catorce de noviembre, ambas del año dos mil diecinueve, en curso se llevó a efecto au

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica