Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ RANDOL CRISTOFER FERNÁNDEZ BERRUETA

Rol

O-399-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la acusación que fue impetrada por el Ministerio Público en contra del enjuiciado Randol Cristofer Fernández Berrueta, cédula de identidad Nº16.664.831-9, nacido en Valparaíso con fecha 25 de Mayo de 1987, 32 años, soltero, comerciante ambulante, octavo básico, domiciliado en Calle Rubén Darío N°14, Cerro Toro, Valparaíso. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg. La defensa letrada del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público don Sergio Vilca Larrondo. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 18 de mayo de 2019, alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias que la víctima Gustavo Adolfo Estay Escobar se encontraba en calle Clave, sector de Plaza Echaurren de esta ciudad, fue abordado por el acusado RANDOL CRISTOFER FERNÁNDEZ BERRUETA, quien en forma sorpresiva arrebató y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Samsung modelo S9, que la víctima mantenía en sus manos, huyendo del lugar con la especie en su poder”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. De acuerdo con el Ministerio Público, respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. GKQXNGQNTD Jose Antonio Cifuentes Gil Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 11:39:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día lunes once de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Paula Ramos Vergara, quien presidió la audiencia, doña Astrid Veninga Fergadiott y don José Antonio Cifuentes Gil, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 399-2019, RUC Nº 1900531546-0, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos indicados en la acusación que fue impetrada por el Ministerio Público en contra del enjuiciado Randol Cristofer Fernández Berrueta, cédula de identidad Nº16.664.831-9, nacido en Valparaíso con fecha 25 de Mayo de 1987, 32 años, soltero, comerciante ambulante, octavo básico, domiciliado en Calle Rubén Darío N°14, Cerro Toro, Valparaíso. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg. La defensa letrada del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público don Sergio Vilca Larrondo. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “El día 18 de mayo de 2019, alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias que la víctima Gustavo Adolfo Estay Escobar se encontraba en calle Clave, sector de Plaza Echaurren de esta ciudad, fue abordado por el acusado RANDOL CRISTOFER FERNÁNDEZ BERRUETA, quien en forma sorpresiva arrebató y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Samsung modelo S9, que la víctima mantenía en sus manos, huyendo del lugar con la especie en su poder”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. De acuerdo con el Ministerio Público, respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal. GKQXNGQNTD Jose Antonio Cifuentes Gil Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 11:39:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Con estos fundamentos, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En la etapa de aperturas, el Ministerio Público señaló que la víctima es un funcionario de la Policía de Investigaciones de C

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 12 Nº 16, 14, 15, 30, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a Randol Cristofer Fernández Berrueta, cédula de identidad Nº16.664.831-9, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, perpetrado en la comuna de Valparaíso el día 18 de mayo de 2019, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, el sentenciado Fernández Berrueta, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, debiendo abonarse a su favor 182 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, más aquellos que se devenguen hasta que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Se previene que la magistrado Ramos Vergara fue del parecer de rechazar el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal en favor del encartado toda vez que

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ RANDOL CRISTOFER FERNÁNDEZ BERRUETA. ROBO POR SORPRESA RUC N° 1900531546-0 RIT Nº: 399-2019 Valparaíso, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día lunes once de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Paula

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