MP C/ LUIS ALBERTO UGAZ ALAYO
Rol
O-243-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Que, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, presidida por el Juez Christian Alfaro Muirhead e integrada por las jueces Paulina Gallardo García y Paulina Soledad Andrés Miranda, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit 243-2019, en contra de LUIS ALBERTO UGAZ ALAYO, cédula nacional de identidad N°25.308.010-8, nacido en Trujillo, Perú, el 30 de septiembre de 1979, 40 años de edad, soltero, garzón, estudios medios completos, domiciliado en Avenida San Pablo N° 5314, comuna de Lo Prado, representado judicialmente por el abogado defensor penal público Andro Mitrovic Martínez. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Patricia Fuentes Montecinos, letrados todos con domicilio y forma de notificación, registrados en este Tribunal. Y
Fundamentos
considerando: Primero: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “El día 21 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 13:30 horas, en circunstancias que la víctima menor de edad –a la época de los hechos- de iniciales Testigo Reservado se encontraba en la intersección de las calles Av. San Pablo con Santa Marta, comuna de Lo Prado, y en instantes en que subía a un bus de la locomoción colectiva, fue abordada por el acusado LUIS ALBERTO UGAZ ALAYO, quien de manera intempestiva le arrebató su poleron en cuyo interior mantenía su celular marca Sony, especies con las cuales acto seguido se da a la fuga del lugar”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO POR SORPRESA, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 2°, en relación con los Artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y al acusado LUIS ALBERTO UGAZ ALAYO le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 11:58:22 CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:42:39 LXMNGVNXH PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 15:47:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 Código Penal, la calidad de autor del delito toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa Se le reconoce la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 15n°1, 24, 30, 67, 432, 436, 439, 449, y demás pertinentes del Código Penal; Artículos 45, 259 y siguientes, y demás pertinentes del Código Procesal Penal y solicita se imponga al acusado LUIS ALBERTO UGAZ ALAYO, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las medidas accesorias del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO POR SORPRESA del artículo 436 inciso 2° del Código Penal, con expresa condena en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Segundo: Alegatos. Los alegatos de apertura del Ministerio Público. Sostiene que va a acreditar los hechos de la acusación, principalmente con la prueba testimonial, y que estos corresponden al delito de robo por sorpresa, ante lo cual solicita la condena del acusado. Alegatos de apertura de la defensa. Solicita la absolución, estimando que con la prueba rendida no s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; artículos 1°, 42, 47 inciso final, 52, 53, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal: I.- Se absuelve a Luis Alberto Ugaz Alayo, cédula nacional de identidad N°25.308.010-8, de los cargos formulados en su contra por el delito de robo por sorpresa, contenido en el auto de apertura de fecha 16 de septiembre de 2019. II.- Se exime del pago de las costas al Ministerio Público, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. III.-Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítase en su oportunidad por vía interconexión esta sentencia, con certificado de estar ejecutoriada, al Quinto Juzgado de Garantía de esta ciudad para los efectos pertinentes. IV.-Devuélvase, en su oportunidad, las fotografías a los respectivos intervinientes y regístrese. Acordada Con el voto en contra del juez Christian Alfaro Muirhead quien señaló que a su parecer, no por exigua, ni mucho menos, la prueba fue suficiente, creíble, legal, seria y corriente con las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia a que se refiere en materia probatoria el Código Procesal Penal vigente en nuestro medio, la misma que presentara la Fiscal PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Integrante Fecha: 15/11/2019 11:58:22 CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Presidente Fecha: 15/11/2019 12:42:39 LXMNGVNXH PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRA
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Página 1 de 12 MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ALBERTO UGAZ ALAYO RUC: 1600894427-3 RIT: 243-2019 ROBO POR SORPRESA Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve Vistos y oídos: Que, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, presidida por el Juez Christian Alfaro Muirhead e integrada por las jueces Paulina Gallardo García y Paulina Soledad Andrés Mirand
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