ARLEMA SERVICIOS LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-18-2020
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº14.497.756-4, en representación convencional, de Arlema Servicios SpA, del giro de su denominación, RUT 76.070.990-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N°0655, oficina 3A, Puerto Varas, quien, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Jefe de la Inspección, don Cristian Alejandro Espejo Villarroel o quién lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, en lo que sigue la “Inspección”, con domicilio en calle Benavente N°485, Puerto Montt, fundando su reclamo en os siguientes argumentos de hecho y derecho: Con fecha 15 Enero 2020 se dictó la Resolución 1456/20/1-2que aplicó a su representada las siguientes multas Multa 1.-Enunciado Infracción: No pagar con el recargo legal el exceso de 45 horas semanales de gente de mar. Norma infringida- sancionadora: Artículo 106 incisos 1° y 3° y artículo 506 del Código del Trabajo. “No pagar con el recargo establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, el exceso de 45 horas semanales de gente de mar, sólo pagando 30 horas extras en comprobante de remuneraciones, faltándoles por pagar a los trabajadores Lorenzo Moraga, RUT 13.123.184-9, 19 horas extras en el mes de septiembre de 2019 y 28 horas extras en el mes de octubre de 2019; Enrique Soto, RUT 12.995.290-3, 48 horas en el mes de octubre de 2019 y 87 horas en el mes de diciembre de 219; Miguel Ruíz, RUT 14.226.818-3, 81 horas extras en el mes de octubre de 2019 y 13 horas extras en el mes de diciembre de 2019; Dennis Águila, RUT 15.711.203-1, 24 horas extras en el mes de octubre de 2019 y 66,5 horas extras en el mes de noviembre de 2019; Érico Marileo RUT 16.047.038-0, 108 horas extras en el mes de diciembre de 2019”. Multa 2: El enunciado de la infracción es: No
Fundamentos
considerando 14 horas del artículo 30. El caso del señor Soto es aún más evidente, donde considera 107 horas en el mes de diciembre como horas del artículo 106, en circunstancias que solo puso trabajar como máximo 44 horas mensuales. Evidentemente considera 63 horas de sobretiempo común del artículo 30. Y así sucede en prácticamente todos los casos.
Fallo
por tanto con recargo 11 semanales (diferencia entre 45 y 56), es decir, 44 horas mensuales. Toda hora sobre las 11 semanales o 44 mensuales en exceso, son consideradas horas extraordinarias comunes del artículo 30 del código. Por tanto, en los ejemplos de la multa lo que se hace es pretender multar por no pagar las horas del articulo 106 cuando en realidad esta sancionado por todas las horas trabajadas en exceso en el mes, es decir, tanto las del 106 como las del artículo 30, las que como dijimos son totalmente distintas. Así, en el primer ejemplo, el señor Lorenzo Moraga, solo pudo trabajar 44 horas del artículo 106 (11 horas semanales x 4 semanas) en el respectivo mes, sin embargo, el fiscalizador invoca 58 horas en exceso (las 28 supuestamente adeudadas más las 30 pagadas). Claramente está considerando 14 horas del artículo 30. El caso del señor Soto es aún más evidente, donde considera 107 horas en el mes de diciembre como horas del artículo 106, en circunstancias que solo puso trabajar como máximo 44 horas mensuales. Evidentemente considera 63 horas de sobretiempo común del artículo 30. Y así sucede en prácticamente todos los casos. Por tanto, si efectivamente se pretendía exigir el pago de las horas del artículo 106, debió considerar solo 44 horas mensuales, menos las 30 pagadas todos los meses (como veremos este es otro error del fiscalizador). O, si lo que realmente quería era exigirnos todas las horas laboradas sobre 45 semanales, debió constatar e infraccionar t
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Puerto Montt, doce de Junio de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº14.497.756-4, en representación convencional, de Arlema Servicios SpA, del giro de su denominación, RUT 76.070.990-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N°0655, oficina 3A, Puerto Varas, quien, conforme con lo
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