CONSTRUCTORA CADEL LTDA. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-13-2020
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ajenos a su voluntad, atribuibles al banco que debía cargar el monto a la cuenta de la trabajadora, habiéndose emitido la orden de manera adecuada por la empresa empleadora. Solicita se acoja la reclamación, se dé lugar a la solicitud y se deje sin efecto la multa, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, conferido el traslado y contestando por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, el abogado don Pablo Chang Mandiola señaló que la fiscalización se inició por denuncia de la trabajadora afectada por el no pago de remuneraciones dentro del plazo que correspondía realizada el 2 de septiembre de 2019 y se verificó la existencia de la infracción porque la remuneración debía pagarse a final de cada mes y en este caso se pagó recién el 3 de agosto de 2019, de manera que se cursó la infracción por exceder el plazo de un mes. En etapa de reconsideración administrativa, el reclamante indicó que fue el banco de Chile el que no hizo el pago dentro del plazo y en atención a ello y a los antecedentes aportados, el servicio, entendiendo las circunstancias, rebajó la sanción en un 50%. Agregó que la empresa ahora invoca nuevos antecedentes, con nueva información que no fue tenida a la vista, tampoco acreditada, al resolver sobre la reconsideración, por lo tanto sólo puede resolverse en base a lo que se hizo valer en esa oportunidad. Además hizo presente que no se trata de una infracción cursada de manera caprichosa ni infundada por parte de la IPT, la empresa tiene otras infracciones en relación con la misma trabajadora y se verificó la existencia de los hechos. Por lo que solicita tener por evacuado el traslado y el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como puntos de prueba: 1.- Antecedentes y consideraciones planteadas por la reclamante ante la autoridad administrativa en el procedimiento de reconsideración. 2.- Existencia o inexistencia de un error de hecho respecto de la resolución reclamada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Pablo Saleh Halabi, en representación de Constructora CADEL LIMITADA, persona jurídica del derecho privado del rubro de su denominación, con domicilio en calle Pedro León Gallo Nº490, Paradero 6, La Pampa y Brasil N° 209, La Serena, interpone demanda de reclamación judicial de acuerdo con el artículo 512 del Código del Trabajo en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, con domicilio en calle Manuel Matta Nº461, oficina Nº200, La Serena. Interpone reclamo en contra de la Resolución N° 15, de fecha 13 enero 2020, que acogió parcialmente la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Multa N°7957/19/11-1 de fecha 28 de octubre del 2019, rebajando la multa de 60 UTM a 30 UTM. Indica que por Resolución de Multa N°7957/19/11-1 se sancionó a su representada por: Pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, en periodos que excedan un mes, respecto de la trabajadora Sra. Carla Cevasco Verdugo, por el periodo Agosto del 2019. Explica que la trabajadora se desempeñaba como jefa de ventas y su remuneración se componía de sueldo base más comisión y en su contrato se estipula el pago mensual de la remuneración, cuyo pago se hace por intermedio del banco Chile de acuerdo con una nómina que se elabora el último día hábil del mes. En el caso de la trabajadora mencionada en la resolución, indica que por la cantidad de licencias médicas se debió hacer un cálculo manual de su remuneración y se remitió al banco una orden de pago independiente para su pago el último día hábil del mes de agosto que fue viernes. Dado que el Banco tuvo un problema técnico computacional no pudo cursar el pago de la remuneración de la trabajadora, lo que fue informado a la empresa después de las 15:00 horas, cuando ya no podía buscar una forma diferente para hacerse el pago. Advierte que el no pago de la remuneración dentro del plazo estipulado obedece a un hecho excepcional y extraordinario, que no le es imputable y que debe ser calificado como caso fortuito, situación que además no debió haber sido sancionada con el máximo de la multa de 60 UTM, considerando que el margen va de 3 a 60 UTM. Estima que no es procedente el pago de la multa, por cuanto no hay infracción a las normas legales que se indican, en ellas se establece la prohibición de pactar pagos por más de 30 días, que no es el caso de lo ocurrido y porque el pago no se hizo en la fecha que correspondía por hechos ajenos a su voluntad, atribuibles al banco que debía cargar el monto a la cuenta de la trabajadora, habiéndose emitido la orden de manera adecuada por la empresa empleadora. Solicita se acoja la reclamación, se dé lugar a la solicitud y se deje sin efecto la multa, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, conferido el traslado y contestando por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, el abogado don Pablo Chang Mandiola señaló que la fiscalización se inició por denuncia de la trabajadora
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación en contra de la Resolución N°15 de 13 de enero de 2020 disponiendo que se rebaja la multa impuesta por Resolución 7957/19/11 al mínimo legal, esto es 3 UTM. II.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-13-2020 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Pablo Saleh Halabi, en representación de Constructora CADEL LIMITADA, persona jurídica del derecho privado del rubro de su denominación, con domicilio en calle Pedro León Gallo Nº490, Paradero 6, La Pampa y Brasil N° 209, La Serena, interpone demanda de reclamación judicial de acuerdo
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