MP C/ EDITH DEL CARMEN SILVA ARAYA
Rol
O-243-2019
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día 11 del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra EDITH DEL CARMEN SILVA ARAYA, chilena, natural de San Felipe, 43 años de edad, nacida el 6 de noviembre de 1976, soltera, cédula de identidad N° 13.183.377-6, 7° año básico, comerciante ambulante, domiciliada en Villa Las Palmas, calle 3, casa N° 1288, San Clemente. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de Talca, representado por el Fiscal don Ángel Ávila Calderón. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Rodrigo Chávez Moyano, con domicilio en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “En San Clemente, el día 21 de mayo de 2016, aproximadamente a las 18:30 horas en circunstancias que la víctima doña María Eliana Sánchez, transitaba por la vía pública la señora de 77 años de edad cuando lo hacía por calle 1 con calle 6 al costado Oriente del supermercado Unimarc se produjo una discusión entre ella y la imputada Edith del Carmen Silva Araya, quien agredió a la afectada con un golpe de pie, provocando que Doña María cayera al suelo y allí la agredió con los pies y puños, a consecuencia de la caída y de los golpes la víctima sufrió una fractura de cadera con luxación anterior de su cadera derecha y rotación externa médicamente grave con tiempo de curación e incapacidad superior a 31 días”. A juicio de la Fiscalía tales hechos son constitutivos del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal; le atribuye a la acusada participación en calidad de autora. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad; y, requiere se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y pago de las costas. En su alegato de apertura, el Ministerio Público hizo reserva de sus argumentos para la etapa de clausura, oportunidad en la que expresó, que ha quedado claro que estamos ante un delito de aquellos contemplados en el artículo 397 N° 2 del Código Penal; da certeza de ello, lo señalado por el perito médico y la hija de la víctima; sin embargo, tal certeza no alcanza para dar por establecida la participación de la imputada; puesto que la ausencia de la víctima y la falta de testigos presenciales, no lo pone en situación de demandar una sentencia condenatoria. SEGUNDO: Que la defensa del acusado, en su intervención inicial, expresó que el debate en este juicio, va a estar centrado radicar, en la falta de participación de su representada, quien sostiene no tenerla en los hechos que se le imputan. En su discurso final, sostuvo que comparte lo expresado por el Fiscal, en el sentido que la participación de su defendida, no fue acreditada, ya que la víctima no declaró, ni siquiera ante la policía, sino que ratificó los dichos de su hija, que no fue testigo presencial; además, la denuncia fue materializada cuatro días después, no existiendo explicación de dicha tardanza. Con todo ello, no resulta posible establecer la pretendida participación, por lo CBTGNGTKXE Wilfredo Temistocles Urrutia Gaete Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:15:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hil
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 y 397 N° 2 del Código Penal; y artículos 1, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE a EDITH DEL CARMEN SILVA ARAYA, ya individualizada, de la acusación formulada en su contra que la suponía autora del delito de lesiones graves, en la persona de María Eliana Sánchez, que se habría perpetrado en San Clemente, el día 21 de mayo de 2016. II.- Que NO SE CONDENA en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para instar por la persecución penal de la acusada. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba aportados al juicio. En su oportunidad, ofíciese al Juzgado de Garantía de Talca, remitiéndose copia de esta sentencia con el atestado de encontrarse ejecutoriada. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba aportados al juicio. CBTGNGTKXE Wilfredo Temistocles Urrutia Gaete Juez Redactor Fecha: 15/11/2019 12:15:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consul
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1 Talca, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: El día 11 del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra EDITH DEL CARMEN SILVA ARAYA, chilena, natural de San Felipe, 43 años de edad, nacida el 6 de noviembre de 1976, soltera, cédula de identidad N° 13.183.377-6, 7° año básico, comerciante ambulante, domiciliada en Villa Las P
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