MMPP C/ JUAN GUILLERMO LÓPEZ CUELLO
Rol
O-887-2018
Fecha
11 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 22 de abril de 2018, aproximadamente a las 21:50 horas, la víctima en doña María Isabel Cuello Gómez, nacida el día 04 de noviembre de 1968 se encontraba en su domicilio ubicado en calle Camilo Henríquez n° 86 de la comuna de La Calera, lugar en donde su hijo, el acusado Juan Guillermo López Cuello, la agredió tomándola fuertemente de las manos, empujándola contra un ventanal, el que se quebró cayendo la víctima al suelo, lugar donde el acusado, continuo con la agresión propinándole golpes con sus pies en distintas partes del cuerpo de la víctima. A consecuencia de estos hechos doña María Isabel Cuello Gómez resultó con equimosis en brazo izquierdo, equimosis en cadera izquierda, equimosis en rodilla derecha, poli contusa, fractura del 5° metacarpiano de mano izquierda, lesiones de carácter grave que tardan 40 días en sanar con igual periodo de incapacidad. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 29, 67, 397 N° 2 y 400, todos del Código Penal; y artículos 1, 297, 341 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 14, 15 bis, 16, 17, 17 bis y 17 ter de la Ley 18.216; artículos 1, 5 y 9 de la Ley 20.066, se declara: I.- Que, se condena a JUAN GUILLERMO LOPEZ CUELLO Cédula Identidad 13.452.397-2, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y accesoria especial de someterse por un año a un TBWNNGGYWM Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 16/11/2019 12:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIF
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JUAN GUILLERMO LOPEZ CUELLO Cédula Identidad 13.452.397-2, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y accesoria especial de someterse por un año a un TBWNNGGYWM Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 16/11/2019 12:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tratamiento de carácter psicológico para la resolución pacífica de conflictos, especialmente en el ámbito familiar, con énfasis en control de impulso y el consumo problemático de alcohol, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones graves agravadas en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 22 de abril de 2018, en perjuicio de María Isabel Cuello Gómez. II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se dispone la pen
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, once de noviembre de dos mil diecinueve. Hechos: Que el día 22 de abril de 2018, aproximadamente a las 21:50 horas, la víctima en doña María Isabel Cuello Gómez, nacida el día 04 de noviembre de 1968 se encontraba en su domicilio ubicado en calle Camilo Henríquez n° 86 de la comuna de La Calera, lugar en donde su hijo, el acusado Juan Guillermo Lópe
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